Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una Circular del Banco de España que explica qué opciones del Reglamento Europeo 575/2013 sobre requisitos de capital deben aplicar inmediatamente los bancos españoles. El Banco de España utiliza esta Circular para decidir cómo adaptar la normativa europea al ordenamiento español, buscando continuidad con las reglas que ya existían y permitiendo una transición gradual hacia los nuevos requisitos de Basilea III. **¿A quién afecta?** A los grupos de bancos españoles supervisados por el Banco de España y a cada entidad de crédito española individual, independientemente de que formen parte de un grupo o no. Se aplica a todas ellas desde la entrada en vigor de la nueva normativa de solvencia. **¿Qué cambia o establece?** Fija requisitos mínimos de capital para 2014: un 4,5% en capital de nivel 1 ordinario y un 6% en capital de nivel 1 total. Establece reglas sobre cómo los bancos deben tratar sus participaciones en otras empresas financieras (pueden deducirlas o ponderarlas según el caso). Determina cómo calcular el valor de ciertos riesgos y fija plazos transitorios hasta 2017 para adaptar cómo se contabilizan determinadas ganancias en los cálculos de solvencia.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 2/2014, los bancos españoles aplicaban normativas estatales y europeas anteriores, como el Reglamento (UE) 648/2012, que no contemplaban plenamente los requisitos de Basilea III. Esta Circular establece cómo adaptar el Reglamento (UE) 575/2013 a la legislación española, manteniendo continuidad con las reglas existentes y facilitando una transición gradual. La comparativa entre CCAA, estatal y UE es relevante porque refleja cómo se armonizan las normas a nivel nacional con las europeas, asegurando coherencia regulatoria y permitiendo a los bancos cumplir con los nuevos estándares de solvencia sin ruptura abrupta.