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Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.

BOE-A-2024-4075Publicada: 02/03/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular de 19 de febrero de 2024 establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración de las prestaciones de pensión, según el Reglamento de planes y fondos de pensiones. 2. **CONTEXTO** La Directiva (UE) 2016/2341, publicada en 2016, estableció normas sobre fondos de pensiones de empleo. Su transposición en España se realizó mediante el Real Decreto 738/2020, que modificó el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Este Real Decreto obliga a las entidades gestoras a suministrar una declaración anual de prestaciones de pensión, incluyendo previsiones de jubilación. La Circular de 2024 detalla cómo calcular esas previsiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular de 19 de febrero de 2024, emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración de las prestaciones de pensión, según el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Este artículo, en su último párrafo, habilita a la Dirección General para establecer las normas de cálculo a efectos de la información de la declaración. Además, el apartado 9 del mismo artículo permite regular el contenido detallado y el formato de la información prevista en ese artículo para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios. La Circular establece que, para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, se debe considerar la rentabilidad del plan de pensiones durante un período de diez años. Si no se dispone de información sobre la rentabilidad para toda la duración del período, se utilizará la tasa de rentabilidad anual media de la categoría de inversión a la que pertenezca el fondo de pensiones, según la clasificación fijada por la Dirección General. Esta circunstancia debe comunicarse al partícipe de forma expresa. En el caso de que un plan de pensiones esté adscrito a varios fondos de pensiones, la determinación de los escenarios favorable y desfavorable se realizará aplicando un impacto al alza o a la baja sobre la tasa de rentabilidad empleada, según el artículo 8.3 del Reglamento. La primera declaración de prestaciones de pensión se suministrará en la información anual correspondiente al año de entrada en vigor de la circular, es decir, en 2024. La Circular entra en vigor el 1 de julio de 2024, según el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, según el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 13.ª. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular establece cómo calcular las previsiones de prestaciones de pensión en la declaración anual. Establece normas sobre rentabilidad, escenarios y comunicación al partícipe. La circular entra en vigor el 1 de julio de 2024. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo de previsiones de pensión**: Se establecen normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que deben incluirse en la declaración anual. ⚠️ **Rentabilidad del plan**: Si no se dispone de información durante diez años, se utiliza la tasa media de la categoría de inversión. 📋 **Escenarios favorable y desfavorable**: En caso de múltiples fondos, se aplican impactos al alza o a la baja. ℹ️ **Comunicación al partícipe**: Debe ser informado claramente si se utiliza la tasa media. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 19 de febrero de 2024 - **Materias**: Pensiones, planes de pensiones, declaración de prestaciones, cálculo de rentabilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aprobada en marzo de 2024, establece las normas para el cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión en planes de empleo. Anteriormente, la información sobre estas previsiones no estaba tan detallada ni estandarizada, si bien la Directiva UE 2016/2341 y su transposición parcial vía Real Decreto 738/2020 ya exigían la emisión de una "declaración de las prestaciones de pensión" anual con información relevante para el partícipe. Esta normativa estatal se alinea con el espíritu de la directiva europea, que busca mejorar la transparencia y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, y a diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir en otros ámbitos, esta es de aplicación nacional. La diferencia principal radica en la concreción de los criterios de cálculo, lo que importa al ciudadano porque permite una información más clara, personalizada y comparable sobre sus futuras pensiones, facilitando la toma de decisiones informadas sobre su jubilación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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