Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Socia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de abril de 2024 modifica la Resolución de 16 de julio de 2004, actualizando las competencias de los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, con el objetivo de actualizar las competencias atribuidas a los directores de administración. Esta modificación se produce tras la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 322/2024. La norma busca adaptar el régimen de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas a la nueva regulación vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de abril de 2024 modifica la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La modificación afecta especialmente a la instrucción tercera de dicha Resolución, que antes atribuía a los directores de administración de las direcciones provinciales la competencia para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses. Esta competencia estaba regulada en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Sin embargo, mediante el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se modificó dicho apartado 4 del artículo 80, eliminando la discrecionalidad en la resolución de las solicitudes para el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro, que ahora se consideran solicitudes para el fraccionamiento del pago. La concesión de este fraccionamiento se posibilita en cualquier caso en que sea solicitado. Además, se atenuaron los supuestos en los que puede entenderse revocada la autorización del pago fraccionado, que únicamente se producirá cuando no se ingrese el importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento. La nueva regulación también permite adaptar el régimen de reintegro a la nueva normativa del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. En virtud de estas modificaciones, la Resolución de 19 de abril de 2024 establece que la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004 queda redactada en los siguientes términos: «Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses.» Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el Real Decreto 322/2024. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 19 de abril de 2024 actualiza las competencias de los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, adaptándolas a la nueva normativa vigente. La modificación entra en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplica a las solicitudes de fraccionamiento del reintegro, con un límite de 60 meses y un importe mínimo de 100 euros mensuales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de competencias**: Se actualiza la atribución de competencias a los directores de administración en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. ⚠️ **Nueva regulación del artículo 80.4**: La reforma del Real Decreto 322/2024 elimina la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento. 📋 **Límites del fraccionamiento**: El pago fraccionado se permite hasta un máximo de 60 meses y con un importe mínimo de 100 euros mensuales. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 2024. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de abril de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus directores de administración provinciales, podía autorizar plazos de hasta 60 meses para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, basándose en el Reglamento General de Recaudación de 2004. Esta norma estatal, que no tiene un equivalente directo en normativas autonómicas específicas para esta materia, ha sido modificada por el Real Decreto 322/2024, eliminando la discrecionalidad en la concesión de fraccionamientos y ampliando los supuestos de revocación del pago fraccionado. La diferencia para el ciudadano radica en que ahora el fraccionamiento es más accesible y solo se revoca tras el impago de tres cuotas, en lugar de una, facilitando la gestión de deudas con la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────