Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

BOE-A-2024-15939Publicada: 02/08/2024MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/813/2024 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones, sustituyendo la anterior Mesa Única de Contratación. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de contratación pública, regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras la reforma introducida por el Real Decreto 501/2024, requiere nuevas estructuras para la gestión de contrataciones. La Orden ISM/1288/2020 había establecido previamente la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, que ahora se sustituyen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/813/2024 regula la creación y organización de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones. Estas estructuras se establecen en virtud de la habilitación legal contenida en los artículos 323.1 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que otorgan a los Ministros y Secretarios de Estado la competencia para celebrar contratos en su ámbito de acción, así como la facultad de asistir a los órganos de contratación con una mesa de contratación en los procedimientos determinados. La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones, se crean como órganos especializados en la gestión de contrataciones, en cumplimiento de la estructura orgánica básica del Ministerio establecida en el Real Decreto 501/2024. La Junta de Contratación se adscribe a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mientras que la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones se crea como órgano independiente. La Orden establece un régimen transitorio que permite la continuidad de los expedientes de contratación iniciados previamente por la anterior Junta de Contratación o con intervención de la Mesa Única de Contratación. Los expedientes que se encontraban en tramitación en la Junta de Contratación del Ministerio continuarán gestionándose en dicho órgano hasta su conclusión. Sin embargo, los expedientes relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de migraciones pasarán a ser competencia de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo, las licitaciones en curso que se refieran a materias de la competencia de la Secretaría de Estado de Migraciones, que se estén tramitando con la asistencia de la Mesa Única de Contratación, se continuarán por la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones, para lo cual esta última recabará la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Orden también incluye una disposición derogatoria única que anula la Orden ISM/1288/2020, por la que se crearon y regularon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/813/2024 crea nuevas estructuras de contratación en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sustituyendo a la anterior Mesa Única. Establece un régimen transitorio para la continuidad de los expedientes en curso y deroga la norma anterior. La norma se ajusta al marco legal vigente de contratación pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas estructuras**: Se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio, así como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones. ⚠️ **Derogación de la Mesa Única**: La Orden ISM/1288/2020 queda derogada. 📋 **Régimen transitorio**: Los expedientes en tramitación se gestionan según el nuevo marco. ℹ️ **Ajuste a la estructura orgánica**: La norma se alinea con el Real Decreto 501/2024. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 2024 - **Materias**: Contratación pública, estructura orgánica, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ISM/813/2024, la normativa de contratación pública en España, inspirada en directivas europeas como la 2014/23/UE y 2014/24/UE, ya establecía la figura de los órganos de contratación y la asistencia de mesas de contratación, competencias que recaían en Ministros y Secretarios de Estado. La Orden ISM/1288/2020 regulaba previamente la Junta y Mesa Única de Contratación del Ministerio, adscritas a la Subsecretaría. La diferencia principal radica en la nueva estructura ministerial aprobada por el Real Decreto 501/2024, que crea Divisiones de Contratación especializadas, y ahora esta orden ministerial crea una Junta de Contratación y una Mesa de Contratación específicas para el Ministerio, además de una Mesa de Contratación para la Secretaría de Estado de Migraciones, otorgándole mayor autonomía y agilidad en la gestión de sus contratos, lo cual impacta directamente en la eficiencia y celeridad de los procesos que afectan a la ciudadanía en áreas como la gestión de migraciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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