Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La presente norma establece enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, que entraron en vigor en España el 26 de diciembre de 2020. Estas enmiendas modifican las reglas 2.1 y 2.2, relacionadas con los acuerdos de empleo y los salarios de la gente de mar, en casos de cautiverio derivado de actos de piratería o robo a mano armada. **2. CONTEXTO** Las enmiendas de 2018 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, fueron adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018. Su objetivo es mejorar la protección de los marineros en situaciones de riesgo, especialmente en contextos de piratería y delitos contra buques. España ratificó estas enmiendas y las hizo efectivas en su territorio el 26 de diciembre de 2020. El texto incluye una lista de Estados Partes que las han aceptado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, introducen dos nuevos párrafos en las reglas 2.1 y 2.2, con el fin de garantizar la protección de los marineros en situaciones de cautiverio derivado de actos de piratería o robo a mano armada. En la **regla 2.1**, titulada "Acuerdos de empleo de la gente de mar", se introduce un nuevo párrafo 7 que establece que "Todo Miembro deberá exigir que el acuerdo de empleo de la gente de mar continúe teniendo efectos cuando un marino sea mantenido en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, independientemente de que la fecha fijada para su expiración haya vencido o de que cualquiera de las partes haya notificado su suspensión o terminación". Este párrafo define claramente los términos "piratería" y "robo a mano armada contra los buques", estableciendo que "piratería" tiene el mismo sentido que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, y que "robo a mano armada contra los buques" incluye cualquier acto ilícito de violencia, detención o depredación, o amenaza de tales actos, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial de un Estado, o todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos de manera intencional. En la **regla 2.2**, titulada "Salarios", se inserta un nuevo párrafo 7 que establece que "Cuando la gente de mar sea mantenida en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, se le deberán seguir pagando sus salarios y otras prestaciones en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional aplicables, incluido el envío de las remesas conforme a lo previsto en el párrafo 4 de esta norma, durante todo el tiempo que esté en cautiverio". Este párrafo se refiere directamente al párrafo 7 de la norma A2.1 para definir los términos "piratería" y "robo a mano armada contra los buques". Estas enmiendas son aplicables a todos los Estados Partes que las hayan ratificado, y en el caso de España, entraron en vigor el 26 de diciembre de 2020. La Secretaria General Técnica del Convenio, Rosa Velázquez Álvarez, firmó la norma en Madrid el 11 de julio de 2024. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas de 2018 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, introducen nuevas obligaciones para garantizar la protección de los marineros en situaciones de cautiverio. Estas modificaciones se aplican a todos los Estados Partes y, en el caso de España, entraron en vigor el 26 de diciembre de 2020. La norma establece que los acuerdos de empleo y los salarios deben continuar vigentes durante el tiempo que el marino esté en cautiverio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas obligaciones**: Se exige que los acuerdos de empleo y los salarios continúen vigentes durante el cautiverio de los marineros. ⚠️ **Definiciones claras**: Se establecen definiciones precisas de "piratería" y "robo a mano armada contra los buques". 📋 **Aplicabilidad**: Las enmiendas son aplicables a todos los Estados Partes que las hayan ratificado. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: En España, las enmiendas entraron en vigor el 26 de diciembre de 2020. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006) - **Fuente**: Resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - **Tipo**: Enmienda a un Convenio Internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 26 de diciembre de 2020 (en España) - **Materias**: Derecho laboral marítimo, protección de los marineros, piratería, salarios - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la protección de los derechos laborales de la gente de mar en situaciones de riesgo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Estas enmiendas de 2018 al Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) refuerzan la protección de la gente de mar frente a la piratería y el robo a mano armada, garantizando la continuidad de sus acuerdos de empleo y el pago de salarios y otras prestaciones incluso durante el cautiverio, así como la preservación de su derecho a la repatriación. Previamente, la normativa podía ser menos explícita en estos supuestos de retención forzosa. Si bien el MLC, 2006 es un convenio internacional ratificado por numerosos países, la aplicación concreta de estas enmiendas depende de su transposición a la legislación nacional de cada Estado miembro de la OIT. La diferencia radica en que ahora se establece una protección más robusta y clara, lo que importa al ciudadano marino al ofrecerle mayor seguridad jurídica y económica en situaciones de alto riesgo, previniendo la desprotección y la pérdida de derechos laborales en circunstancias extremas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────