Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de julio de 2024 establece las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones entre las personas interesadas y las entidades gestoras de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en la estrategia de digitalización de la Administración de la Seguridad Social. Se complementa con una anterior resolución de 2023 que permitía la realización de trámites a través de canales telemáticos. La norma busca facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de julio de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las condiciones para el uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones entre las personas interesadas y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Esta medida se fundamenta en el artículo 129.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que permite la creación de sistemas de firma electrónica no criptográfica mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se consideran válidos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, así como cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, siempre que se establezcan condiciones claras. Esta norma permite la adopción de sistemas de firma electrónica no criptográfica, siempre que se respeten los requisitos de seguridad y validez establecidos. La resolución establece que el sistema de firma electrónica no criptográfica garantizará el no repudio, la trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada. Para ello, el sistema conservará información sellada con un certificado de sello electrónico, incluyendo el nombre y apellidos de la persona interesada, su DNI/NIF/NIE, el sistema de identificación empleado en el acceso al servicio, el número de teléfono o dirección de correo electrónico y código de seguridad de autenticación, la fecha y hora de la autenticación, la fecha y hora de la firma, el resumen criptográfico de los datos firmados con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad, y la referencia al justificante de firma mediante el código electrónico de autenticidad asociado a dicho justificante. Además, se establece que si los datos de identificación obtenidos en la autenticación anterior a la firma no coinciden con los datos de identificación obtenidos en la aplicación o servicio desde el que se invoca la firma, el sistema no permitirá la realización de la misma, informando de esta eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que haya requerido dicha firma. La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica a los procedimientos y trámites que se determinen, y se considera un documento legible de acuerdo con la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares, preferiblemente en formato PDF. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución permite el uso de firma electrónica no criptográfica en trámites de la Seguridad Social, garantizando seguridad y trazabilidad. Se complementa con normas anteriores y se publica en el BOE. La medida busca facilitar la digitalización de los servicios públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Validación de firma electrónica no criptográfica**: Se establecen condiciones para su uso en trámites de la Seguridad Social. ⚠️ **Requisitos de seguridad y trazabilidad**: El sistema garantiza no repudio, gestión de evidencia y sellado de información. 📋 **Normativa complementaria**: Se integra con la resolución de 2023 y el marco legal de la Ley 39/2015. ℹ️ **Entrada en vigor**: La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de julio de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, Firma electrónica, Digitalización, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución nacional, aprobada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, amplía las opciones de firma electrónica para los ciudadanos en sus trámites con la Seguridad Social, permitiendo el uso de sistemas no criptográficos. Anteriormente, la Ley 39/2015 ya contemplaba la validez de diversos sistemas de firma electrónica, pero la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 129.6, habilitaba específicamente a la Secretaría de Estado a establecer estos sistemas no criptográficos. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pueden tener enfoques más amplios o específicos, esta resolución se centra en la Seguridad Social y complementa otra de marzo de 2023, buscando facilitar la interacción electrónica. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque amplía las vías para realizar gestiones sin necesidad de certificados electrónicos cualificados, simplificando el acceso a sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────