Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 665/2024 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, con el objetivo de precisar el cálculo de la base de cotización para los trabajadores por cuenta propia, especialmente en casos de actividad de venta ambulante. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 13/2022 introdujo un nuevo sistema de cotización para autónomos basado en los rendimientos anuales. Para su aplicación, se modificaron diversos reglamentos, incluido el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. El Real Decreto 665/2024 se dicta para aclarar y precisar aspectos reglamentarios del nuevo sistema, especialmente en relación con la base de cotización en situaciones complejas de actividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. La modificación se centra en el cálculo de la base de cotización para los trabajadores por cuenta propia, especialmente en casos donde se combina la actividad de venta ambulante con otras actividades. Según el texto del Real Decreto, el cálculo de la base de cotización se basa en los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos, considerando la totalidad de los rendimientos computables del año, independientemente de que durante ese año todos o solo parte de los períodos de alta se correspondan con la actividad de venta ambulante. En el caso de que en un mismo año solo una parte de los períodos de alta se corresponda con la actividad de venta ambulante, se establece que si el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año es inferior al establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, al período de alta por la actividad de venta ambulante le resultará de aplicación lo establecido en el párrafo primero, mientras que al resto de períodos les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, en el mismo supuesto anterior, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año es igual o superior al importe de los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, el Real Decreto incluye disposiciones finales que establecen su título competencial, basado en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, y su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 665/2024 aporta precisiones reglamentarias sobre el cálculo de la base de cotización para autónomos, especialmente en casos de actividad de venta ambulante. Establece criterios claros para determinar la base de cotización según los rendimientos netos mensuales obtenidos. Su entrada en vigor se produce tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precisión en el cálculo de la base de cotización**: Se establece que el cálculo se basa en los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos, considerando la totalidad del año. ⚠️ **Diferenciación en casos de actividad mixta**: Se establecen reglas distintas según si el promedio de rendimientos es inferior o igual al tramo 1 de la tabla reducida. 📋 **Aplicación del artículo 308.1.c)**: En algunos casos, se aplica esta norma para determinar la base de cotización definitiva. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 665/2024 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 9 de julio de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Trabajadores por cuenta propia - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 665/2024 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado en 1995, para precisar aspectos del nuevo sistema de cotización para autónomos introducido por el Real Decreto-ley 13/2022. Antes de esta reforma, el sistema de cotización para autónomos se basaba en rendimientos anuales, pero la aplicación práctica reveló la necesidad de ajustes reglamentarios. Esta modificación nacional se alinea con la tendencia europea de adaptar los sistemas de seguridad social a las realidades económicas cambiantes, aunque la implementación específica y los detalles de cálculo pueden variar entre Comunidades Autónomas. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia es crucial para el ciudadano autónomo, ya que clarifica cómo se calculan sus cuotas en situaciones como altas extemporáneas o liquidaciones, afectando directamente a su carga económica y a la correcta cotización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────