Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones crea el Comité Antifraude, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, con el objetivo de garantizar el uso adecuado de los fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. **CONTEXTO** La Orden ISM/614/2024 se emite en cumplimiento de la normativa europea y nacional sobre prevención del fraude, corrupción y conflictos de intereses en la gestión de fondos públicos. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige a los Estados miembros la creación de sistemas de control interno eficaces. El Ministerio ya había aprobado en 2022 un Plan de Medidas Antifraude, que incluye la creación de un comité colegiado para velar por el cumplimiento de dichas obligaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/614/2024, de 19 de junio de 2024, crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento. El Comité tiene como finalidad garantizar el uso adecuado de los fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 241/2021 y en la Orden HFP/1030/2021. El Comité Antifraude está integrado por representantes de distintas áreas del Ministerio, incluyendo la Dirección General de la Seguridad Social, la Dirección General de la Seguridad Ciudadana, la Dirección General de la Administración Pública y la Dirección General de la Seguridad Social, entre otros. Su función principal es velar por la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión de los fondos europeos. El artículo 4 de la Orden establece las funciones del Comité, entre las que se incluyen: la elaboración de planes de medición y evaluación de riesgos, la identificación de riesgos de conflicto de interés, la supervisión de la implementación de medidas antifraude, la coordinación con otros órganos y la elaboración de informes periódicos. Además, el Comité debe velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de transparencia, prevención y sanción de actos ilícitos. El artículo 5 regula el régimen de funcionamiento del Comité. Funcionará en Pleno y en grupos de trabajo, con reuniones ordinarias anuales y extraordinarias cuando así lo determine la Presidencia o la tercera parte de los miembros. El funcionamiento del Comité se rige por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el régimen general de los órganos colegiados. La Orden establece además que la constitución y el funcionamiento del Comité se atenderán con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, sin incremento de gasto público. El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, que tendrá lugar el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea el Comité Antifraude para garantizar el uso adecuado de los fondos europeos. El Comité tiene funciones específicas y funciona bajo un régimen claro. Su constitución no supone aumento de gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Antifraude**: Se establece como órgano colegiado para velar por el uso adecuado de los fondos europeos. ⚠️ **Funciones específicas**: Incluye prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses. 📋 **Régimen de funcionamiento**: Reuniones en Pleno y grupos de trabajo, con reuniones anuales y extraordinarias. ℹ️ **No aumento de gasto público**: La constitución y funcionamiento del Comité se atenderán con medios existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de junio de 2024 - **Materias**: Fraude, corrupción, control interno, fondos europeos, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la lucha contra el fraude en la gestión de fondos europeos, especialmente los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se articulaba principalmente a través de la Orden HFP/1030/2021, que exigía a las entidades participantes la elaboración de Planes de Medidas Antifraude. Si bien el Reglamento UE 241/2021 establece la obligación general para los Estados miembros, y la normativa estatal ha ido desarrollando estos mecanismos, la creación de un comité específico a nivel ministerial como el ahora aprobado para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, representa un paso más en la institucionalización y especialización de la supervisión. Esta medida, aprobada por el propio Ministerio, no tiene un equivalente directo en todas las comunidades autónomas ni en todas las áreas del gobierno central, y su importancia para el ciudadano radica en una mayor garantía de que los fondos públicos se destinan correctamente, minimizando el riesgo de malversación y asegurando la eficacia de las políticas financiadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────