Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala establece un marco legal para regular los flujos migratorios laborales entre ambos países, con el objetivo de garantizar derechos, prevenir la migración irregular y fomentar la cooperación. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 18 de enero de 2023 y entró en vigor el 2 de agosto de 2024. Fue negociado con el fin de regular de manera ordenada la migración laboral y fortalecer la cooperación bilateral. Se basa en el respeto a los derechos internacionales y en la necesidad de promover el desarrollo económico y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados establece un marco jurídico que regula la migración laboral entre ambos países. En el Capítulo I, se establecen disposiciones generales que definen las autoridades competentes en cada país. Por la República de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores son las autoridades responsables. Por el Reino de España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En el artículo 2, se establece que las autoridades responsables de la selección, formación y contratación de los trabajadores son, por Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Migración y por España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El artículo 3 establece que las Partes Contratantes podrán suspender total o parcialmente la aplicación del Acuerdo por un período determinado si existen razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La suspensión surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante. Además, el artículo 4 indica que cada Parte Contratante podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La terminación del Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia. El artículo 5 establece que la suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de los trabajadores que se estén acogiendo ya a las disposiciones del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2024, a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informó a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 16. Este acuerdo busca regular de manera ordenada los flujos migratorios laborales, garantizando el respeto a los derechos de los migrantes, promoviendo la cooperación bilateral y previniendo la migración irregular. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un marco legal para regular la migración laboral entre España y Guatemala. Define las autoridades responsables, establece mecanismos de suspensión y denuncia, y garantiza los derechos de los trabajadores. Es un instrumento de cooperación bilateral con enfoque en la legalidad y el desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autoridades competentes**: Definidas en el artículo 1, con responsabilidades específicas en cada país. ⚠️ **Suspensión del Acuerdo**: Posible por razones de seguridad, orden público o salud pública, según el artículo 3. 📋 **Denuncia del Acuerdo**: Se puede realizar mediante notificación diplomática, con efecto a los 90 días, según el artículo 4. ℹ️ **Entrada en vigor**: El 2 de agosto de 2024, tras cumplimiento de procedimientos nacionales, según el artículo 16. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Guatemala) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Madrid el 18 de enero de 2023 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha de entrada en vigor**: 2 de agosto de 2024 - **Materias**: Migración laboral, cooperación internacional, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen migratorio bilateral y su enfoque en la regulación ordenada de flujos laborales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo, la migración laboral entre España y Guatemala se regía por normativas generales de extranjería y empleo, sin un marco bilateral específico que ordenara y facilitara estos flujos. A diferencia de otros acuerdos bilaterales que España ha suscrito con países de origen de migrantes, o de la normativa estatal y directivas de la Unión Europea que establecen marcos generales para la migración legal, este acuerdo se centra exclusivamente en la relación bilateral con Guatemala. Ha sido aprobado por los gobiernos de ambos Estados, lo que lo diferencia de la ausencia de un pacto similar con otras naciones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano guatemalteco, ya que establece un procedimiento y unas garantías específicas para su migración laboral a España, potencialmente simplificando trámites y asegurando derechos, frente a la incertidumbre de los cauces generales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────