Sentencia de 9 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 9 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 9 de octubre de 2024, resolviendo el conflicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara estimado el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. La Sala Tercera (Sección Cuarta) anula el anexo II del Real Decreto, ya que no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo establece que la distribución de plazas en las convocatorias de empleo público debe respetar los porcentajes previstos en la normativa vigente. La Sala considera que el Real Decreto no cumplió con este requisito, lo que generó un incumplimiento del derecho de los trabajadores y de la normativa vigente. Además, la sentencia ordena la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción. También se establece que las costas del recurso serán asumidas en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos. La resolución se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa. La Sala concluye que el Real Decreto 625/2023 no cumplió con los requisitos legales establecidos en la LOPJ, lo que justifica la anulación del anexo II. Esta decisión refleja la importancia de respetar los porcentajes de distribución de plazas en las convocatorias de empleo público, garantizando así la equidad y el derecho de acceso a la función pública. La sentencia también subraya la necesidad de que las autoridades competentes revisen y ajusten las ofertas de empleo público para cumplir con los requisitos legales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula el anexo II del Real Decreto 625/2023 por no respetar los porcentajes de distribución de plazas en el Cuerpo de Letrados. La decisión implica una revisión de la oferta de empleo público para garantizar el cumplimiento legal. La sentencia ordena la publicación del fallo y la asunción de costas por parte de las autoridades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación del anexo II**: El Tribunal Supremo anula el anexo II del Real Decreto 625/2023 por no respetar los porcentajes de distribución de plazas. ⚠️ **Incumplimiento normativo**: El Real Decreto no cumplió con el artículo 442.2 de la LOPJ, lo que generó un conflicto legal. 📋 **Revisión de la oferta de empleo**: La decisión exige una revisión de la oferta de empleo público para cumplir con los requisitos legales. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La sentencia ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 9 de octubre de 2024 - **Materias**: Derecho administrativo, empleo público, derecho de la función pública, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Real Decreto 625/2023, oferta de empleo público, Cuerpo de Letrados, artículo 442.2 de la LOPJ, anulación, porcentajes de distribución ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia, la oferta de empleo público para el ejercicio 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, establecía una distribución de plazas que no respetaba los porcentajes legales para el acceso libre y la promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta normativa estatal, a diferencia de otras CCAA que podrían tener desarrollos propios en materia de función pública, se consideró contraria a la ley. La sentencia del Tribunal Supremo, dictada a instancias de asociaciones de letrados, anula el anexo II de dicho Real Decreto, obligando a una nueva distribución que sí cumpla con la legalidad. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que afecta directamente a las oportunidades de acceso a la función pública, tanto para quienes aspiran a ingresar por primera vez como para quienes buscan ascender dentro de la administración de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────