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Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

BOE-A-2024-21316Publicada: 18/10/2024MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. **2. CONTEXTO** La Dirección General de Trabajo recibe la relación de fiestas laborales para 2025 remitida por las diecisiete comunidades autónomas y por Ceuta y Melilla. Esta publicación tiene como objetivo dar publicidad a dichas fiestas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el Real Decreto 2001/1983, que establece el régimen de fiestas laborales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. Dicho artículo establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año en curso, con el fin de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto 2001/1983, en su artículo 45.1, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 otorga a las comunidades autónomas la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. En este contexto, la Resolución menciona las fiestas laborales aprobadas por las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, establece que las fiestas laborales incluyen festividades específicas de cada isla, como la Bajada de la Virgen de los Reyes en El Hierro o la Virgen de la Candelaria en Tenerife. En Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, establece que en el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes. Además, se establece que una de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) será recuperable, mientras que las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, establece que la fiesta del 24 de junio, San Juan, será de carácter retribuido y recuperable. Estas normas reflejan la flexibilidad otorgada a las comunidades autónomas para adaptar las fiestas laborales a su tradición y cultura, siempre que respeten el marco legal establecido en el Real Decreto 2001/1983. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica la relación de fiestas laborales para 2025, basada en la remisión de las comunidades autónomas. Estas fiestas se ajustan al marco legal del Real Decreto 2001/1983, que permite la sustitución de algunas fiestas nacionales por otras de tradición local. Las comunidades autónomas han establecido sus propias fiestas, algunas de las cuales son recuperables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ La Resolución publica la relación de fiestas laborales para 2025. ⚠️ Las comunidades autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de tradición local. 📋 Las fiestas laborales incluyen tanto fiestas nacionales como locales, según la normativa de cada comunidad. ℹ️ Algunas fiestas son recuperables, mientras que otras son retribuidas y no recuperables. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de octubre de 2024, Dirección General de Trabajo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de octubre de 2024 - **Materias**: Trabajo, Fiestas laborales, Comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa actual, la Resolución de 15 de octubre de 2024, se basa en el Real Decreto 2001/1983 y el Estatuto de los Trabajadores, que ya establecían un marco para las fiestas laborales. Antes de esta resolución, el procedimiento era similar, con las Comunidades Autónomas (CCAA) y las ciudades de Ceuta y Melilla remitiendo sus propuestas de fiestas al Ministerio de Trabajo. La diferencia principal con otras CCAA o la normativa estatal radica en la facultad de estas de sustituir o añadir fiestas tradicionales, siempre dentro de un límite máximo de catorce. La Unión Europea no dicta fiestas laborales específicas, sino que establece directivas marco sobre tiempo de trabajo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina los días festivos concretos que disfrutará en su territorio, afectando directamente a su descanso y a la planificación laboral y personal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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