Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.

BOE-A-2025-1733Publicada: 31/01/2025MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/87/2025 establece las bases de cotización para el año 2025 de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2024. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento del artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada automáticamente por el artículo 134 de la Constitución Española. La orden se emite por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, tras escuchar a las organizaciones representativas del sector marítimo-pesquero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/87/2025, de 20 de enero de 2025, establece las bases de cotización para el año 2025 de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que se encuentran en los grupos segundo y tercero de cotización. Esta norma se fundamenta en el artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada automáticamente por el artículo 134 de la Constitución Española. Dicho artículo establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de las personas trabajadoras del mar incluidas en los grupos segundo y tercero de cotización, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2024. Estas bases se establecen por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, siguiendo el criterio de los valores medios de remuneración del año anterior. La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se considera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ya que se dicta para desarrollar las previsiones establecidas en el marco legal vigente. En el anexo de la orden se detallan las bases de cotización para cada zona geográfica (Zona Norte, Zona Este y Zona Sur), indicando las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 3 y 4, así como las bases específicas para cada provincia y modalidad de pesca. Por ejemplo, en la Zona Norte, las bases de cotización para el grupo segundo oscilan entre 1.374,00 y 1.530,00 euros, mientras que en la Zona Este, las bases van desde 1.542,00 hasta 1.794,00 euros. En la Zona Sur, las bases oscilan entre 1.500,00 y 1.650,00 euros. Esta norma establece una base única para la cotización por contingencias comunes y profesionales, lo que facilita la aplicación uniforme de las obligaciones de cotización en el sector marítimo-pesquero. La determinación de estas bases se realiza en función de los valores medios de remuneración del año anterior, lo que garantiza una adecuación a la realidad económica del sector y una mayor equidad en la aplicación de la cotización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/87/2025 establece las bases de cotización para el año 2025 de las personas trabajadoras del mar en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2024. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos y se adecua a los principios de transparencia y eficacia. La aplicación de estas bases garantiza una cotización equitativa y coherente con el marco legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de bases de cotización**: La orden fija las bases de cotización para el año 2025 de las personas trabajadoras del mar en los grupos segundo y tercero. ⚠️ **Basado en remuneraciones del año anterior**: Las bases se determinan en función de los valores medios de remuneración percibidos en el año 2024. 📋 **Aplicación por provincias y categorías**: Las bases se establecen por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. ℹ️ **Coherencia con el marco legal**: La norma se adecua a los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de enero de 2025 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores del Mar, Cotización - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ISM/87/2025 establece las bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en los grupos segundo y tercero para 2025, basándose en las remuneraciones de 2024 y siguiendo la habilitación legal del artículo 122.ocho.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, ley prorrogada. Anteriormente, estas bases se determinaban anualmente mediante órdenes ministeriales similares, cumpliendo con la normativa estatal que regula la protección social del sector marítimo-pesquero. A diferencia de otros regímenes de trabajadores, esta especificidad se debe a las particularidades del sector marítimo. La normativa estatal, y por ende esta orden, se alinea con las directivas europeas en materia de seguridad social. La aprobación corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras consulta con los agentes sociales del sector, y su importancia para el ciudadano radica en la determinación directa de la cuantía de sus aportaciones a la Seguridad Social y, consecuentemente, de las prestaciones futuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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