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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia,

BOE-A-2025-995Publicada: 22/01/2025TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, por posible vulneración de los artículos 14 y 39.1 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en el marco de un procedimiento de derechos fundamentales, concretamente el 85-2023, iniciado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres. El Decreto-ley 2/2018 establece medidas urgentes para restablecer derechos del personal de la Junta de Extremadura en situaciones de incapacidad temporal, y extiende mejoras voluntarias de la Seguridad Social a situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. La cuestión se centra en el inciso final del artículo 3 del mencionado Decreto-ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante la providencia de 14 de enero de 2025, ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024. Esta cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres en el procedimiento de derechos fundamentales 85-2023, en relación con el inciso final del párrafo primero del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. La cuestión se plantea por posible vulneración de los artículos 14 y 39.1 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Tribunal ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Asimismo, se establece que quienes sean parte en el procedimiento 85-2023 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La cuestión de inconstitucionalidad se basa en la interpretación del inciso final del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, que establece que las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social se aplicarán «en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1». Esta redacción ha sido cuestionada por su posible limitación de los derechos de igualdad y no discriminación, garantizados en los artículos 14 y 39.1 de la Constitución. El artículo 14 de la Constitución establece que todos los españoles son iguales, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión o condición social. El artículo 39.1, en cambio, reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, garantizando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la participación política y la protección social. La cuestión plantea que la redacción del inciso final del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018 podría interpretarse como una limitación indirecta a estos derechos, al no establecer condiciones claras y universales para el acceso a las mejoras voluntarias, lo que podría generar discriminación en la aplicación de dichas medidas. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite la cuestión, ha iniciado el proceso de análisis jurídico sobre la constitucionalidad del mencionado Decreto-ley, con el fin de determinar si su redacción viola los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución. Este proceso se desarrollará en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente, que ha establecido criterios claros sobre la interpretación de los derechos fundamentales en materia de igualdad y protección social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, en relación con el Decreto-ley 2/2018. La cuestión se centra en la posible vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación. El Tribunal ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión y ha establecido un plazo para que las partes se personen en el procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024. ⚠️ **Posible vulneración**: Se plantea la posible violación de los artículos 14 y 39.1 de la Constitución. 📋 **Procedimiento**: Quienes sean parte en el procedimiento 85-2023 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación. ℹ️ **Redacción del Decreto-ley**: El inciso final del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018 es el punto focal de la cuestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de enero de 2025 - **Materias**: Derechos fundamentales, igualdad, Seguridad Social, inconstitucionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la tramitación de esta cuestión de inconstitucionalidad, el Decreto-ley 2/2018 de Extremadura buscaba equiparar las condiciones de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las del artículo 1, aplicándose a situaciones como incapacidad temporal, maternidad o paternidad. Esta normativa autonómica se compara con el marco estatal y directivas europeas que establecen derechos en estas materias, si bien la forma de implementación y las condiciones específicas pueden variar entre Comunidades Autónomas. La cuestión planteada por un juzgado extremeño, y ahora admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, pone en duda la constitucionalidad de un inciso específico del artículo 3 del decreto, lo que podría afectar a la aplicación de estas mejoras para el personal de la Junta de Extremadura. La resolución final es crucial para el ciudadano, ya que determinará si se mantiene o se anula una disposición que impacta directamente en sus derechos laborales y de protección social en situaciones de especial vulnerabilidad o cuidado familiar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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