Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PJC/1473/2024 modifica la Orden PJC/51/2024 para extender durante el año 2024 las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, establecidas para el año 2023. **2. CONTEXTO** La prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 se deriva de la Constitución Española y la Ley General Presupuestaria. Esto permite aplicar las normas de cotización del año 2023 durante el año 2024. La Orden PJC/51/2024 fue modificada para adaptarse a esta situación y garantizar la continuidad de las obligaciones de cotización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre de 2024, modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero de 2024, con el objetivo de extender durante el año 2024 las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establecidas para el ejercicio 2023. Esta extensión se justifica por la situación de prórroga presupuestaria automática, derivada del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplica el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece las bases y tipos de cotización para el ejercicio 2023. Dicha norma se prorroga durante el año 2024. En este contexto, se extiende durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. La financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia, aplicando un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, se aplicará un coeficiente del 0,07. Asimismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081. En cuanto a la fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden, y que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PJC/1473/2024 extiende las normas de cotización del año 2023 durante el año 2024, garantizando la continuidad de la financiación de prestaciones por incapacidad temporal. Se establecen coeficientes específicos para mutuas colaboradoras y se fija un tipo de cotización para trabajadores autónomos. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de normas de cotización**: Se prorrogan las normas de cotización del año 2023 durante el año 2024. ⚠️ **Coeficientes de financiación**: Se establecen coeficientes del 0,06, 0,07 y 0,081 para la financiación de prestaciones por incapacidad temporal. 📋 **Aplicación de tipos de cotización**: Se fija un tipo del 2,70% o 3,20% para trabajadores autónomos, según protección por contingencias. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2024. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PJC/1473/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de diciembre de 2024 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Prestaciones, Financiación, Trabajadores Autónomos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, modifica la normativa de cotización a la Seguridad Social para 2024, que se encontraba prorrogada desde los Presupuestos Generales del Estado de 2023, en virtud del artículo 134.4 de la Constitución y la Ley General Presupuestaria. Esta prórroga, que es una práctica común ante la falta de aprobación de nuevos presupuestos, se diferencia de otras CCAA que sí podrían tener normativas específicas o de la normativa estatal que establece las bases generales. La facultad para dictar estas normas de desarrollo recae conjuntamente en los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, quienes aprueban estas modificaciones. Para el ciudadano, esta prórroga implica que las reglas de cotización y las condiciones de acceso a prestaciones como el desempleo o el cese de actividad se mantienen sin cambios respecto al año anterior, ofreciendo estabilidad pero también retrasando posibles actualizaciones o mejoras que pudieran haberse incluido en unos presupuestos nuevos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────