Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Econ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de noviembre de 2024 modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, incorporando una nueva redacción al artículo 4.3 que regula la composición del Grupo Segundo. 2. **CONTEXTO** La modificación surge de la aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2024, que exige la adaptación del Reglamento del Consejo Económico y Social. Esta norma fue aprobada con el objetivo de simplificar la protección por desempleo y mejorar la conciliación laboral y familiar. El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó la modificación en sesión del 30 de octubre de 2024. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de noviembre de 2024 modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, incorporando una nueva redacción al artículo 4.3. Este artículo regula la composición del Grupo Segundo del Consejo, que está compuesto por veinte Consejeros designados por las organizaciones empresariales más representativas. La nueva redacción establece que se consideran organizaciones empresariales más representativas aquellas que, en el ámbito estatal, cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. Además, se menciona que estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Esta redacción se realiza con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La modificación se produce en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2024, que exige la adaptación del Reglamento del Consejo Económico y Social. Esta norma fue aprobada con el objetivo de simplificar la protección por desempleo y mejorar la conciliación laboral y familiar. La nueva redacción del artículo 4.3 busca garantizar que las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como autonómico, tengan representación en el Grupo Segundo, mientras se excluyen aquellas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Esta redacción se basa en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece criterios para la determinación de la representatividad de las organizaciones empresariales. La modificación del Reglamento se realiza mediante el acuerdo del Pleno del Consejo Económico y Social, celebrado el 30 de octubre de 2024. La nueva redacción del artículo 4.3 se incorpora al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, con el fin de adaptar su estructura y funcionamiento a las nuevas normativas vigentes. Esta modificación refleja la necesidad de ajustar el marco institucional del Consejo Económico y Social para garantizar su representatividad y funcionalidad en el contexto actual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica el Reglamento del Consejo Económico y Social para adaptar la composición del Grupo Segundo. La nueva redacción establece criterios de representatividad para las organizaciones empresariales. Esta modificación se realiza en cumplimiento de una disposición transitoria del Real Decreto-ley 2/2024. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento**: Se actualiza el artículo 4.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. ⚠️ **Criterios de representatividad**: Se establecen nuevos criterios para la designación de Consejeros en el Grupo Segundo. 📋 **Adaptación normativa**: La modificación se realiza en cumplimiento de una disposición transitoria del Real Decreto-ley 2/2024. ℹ️ **Referencia legal**: La redacción se basa en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2024 - **Materias**: Organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social, representatividad de organizaciones empresariales, normativa laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La presente resolución modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (CES) para adaptar su composición, específicamente el Grupo Segundo, a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 2/2024. Anteriormente, la Ley 21/1991 establecía la creación del CES, pero la normativa actual, influenciada por directivas europeas y legislación estatal como el Estatuto de los Trabajadores, redefine la representatividad de las organizaciones empresariales. A diferencia de normativas autonómicas que pueden tener criterios de representatividad propios, esta modificación se centra en el ámbito estatal, exigiendo un diez por ciento de empresas y trabajadores, y reconociendo también a las organizaciones más representativas a nivel autonómico, siempre que no estén integradas en confederaciones estatales. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la composición de un órgano consultivo clave en la elaboración de políticas socioeconómicas, garantizando una representación empresarial más ajustada a la realidad del mercado laboral y empresarial español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────