Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

BOE-A-2025-8567Publicada: 30/04/2025JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Cambios en cómo termina tu contrato si quedas con incapacidad permanente** Esta ley modifica las reglas que rigen qué pasa con tu empleo cuando sufres un accidente o enfermedad que te deja sin capacidad para trabajar de forma definitiva. Afecta tanto a cómo se declara esa incapacidad como a cómo se cierra la relación laboral. Te afecta si eres trabajador por cuenta ajena y tienes un contrato. También impacta en autónomos y pequeños empresarios que cotizan a la Seguridad Social, porque cambian los procedimientos para reconocer la incapacidad permanente y determinar prestaciones económicas. La ley aclara y agiliza el proceso: establece criterios más precisos para evaluar cuándo alguien realmente no puede trabajar, intenta reducir los tiempos de tramitación, y ajusta cómo funciona la terminación del contrato cuando se declara incapacidad permanente. También redefine niveles de incapacidad (parcial, total, absoluta) para que sean más justos según la realidad laboral de cada persona. Entra en vigor el 29 de abril de 2025. Los casos en tramitación cuando se publique podrían aplicar estas nuevas reglas si aún no tienen resolución definitiva, aunque cada trámite específico tendrá sus excepciones.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 2/2025, la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente se regía principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, sin una exigencia explícita de agotar la vía de los ajustes razonables. Esta nueva normativa nacional se alinea con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Directiva Europea 2000/78/CE, que ya promovían la adaptación razonable para evitar la discriminación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado normativas más específicas, o de la jurisprudencia europea que ha ido marcando el camino, como la sentencia del TJUE de enero de 2024, la ley estatal ahora establece de forma clara esta obligación. La aprobación corresponde a las Cortes Generales y al Rey. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que antes una declaración de incapacidad permanente podía suponer la extinción automática del contrato, mientras que ahora se prioriza la búsqueda de soluciones que permitan la continuidad laboral, protegiendo así el derecho al trabajo de las personas afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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