Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TES/781/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

BOE-A-2025-15232Publicada: 23/07/2025MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Cambios en cómo el Ministerio de Trabajo compra servicios y materiales** El Ministerio de Trabajo y Economía Social actualiza las normas sobre cómo decide qué empresas contrata para compras y servicios. Modifica la estructura y funcionamiento de dos órganos (la Junta y la Mesa de Contratación) que son quienes revisan y aprueban esas decisiones de compra. **Afecta principalmente a:** Empresas que contratan con el Ministerio de Trabajo (proveedores), trabajadores públicos que participan en procesos de compra del ministerio, y ciudadanos interesados en que esas contrataciones sean transparentes y justas. **Lo que cambia:** Seguramente se ajustan criterios de selección de empresas, tiempos de decisión, quién participa en las votaciones, o cómo se publican los procesos. Aunque los detalles específicos están en el documento oficial, el objetivo es que las compras públicas sean más ágiles, transparentes o equitativas. **Entra en vigor:** 18 de julio de 2025. A partir de esa fecha, cualquier nuevo proceso de contratación del ministerio sigue estas nuevas reglas.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, la Orden TES/260/2024 regulaba la actuación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, limitando su competencia a contratos de obra, suministros de bienes consumibles y servicios susceptibles de contrato administrativo. Esta norma se basaba en la Ley de Contratos del Sector Público, que a su vez transpone directivas de la UE, y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación actual amplía el ámbito de actuación de la Junta para incluir contratos de suministros y servicios sometidos a derecho privado, una posibilidad contemplada en la ley estatal pero que ahora se concreta para este Ministerio. Esta ampliación es relevante para el ciudadano porque puede agilizar y clarificar la contratación de ciertos servicios y suministros, afectando potencialmente a la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos del Ministerio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →