Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
¿Qué dice esta ley?
**Cambios en cómo pagan autónomos y empresas a la Seguridad Social** Esta orden actualiza las reglas sobre cuánto debe aportar cada autónomo y empresa a la Seguridad Social, desempleo y fondos de protección durante 2024. Es un ajuste técnico que refleja cambios en salarios base y otras variables que se usan para calcular las cotizaciones. **Afecta principalmente a autónomos y pequeñas empresas** que cotizan a la Seguridad Social. Deben revisar si sus aportaciones mensuales cambian según estas nuevas bases, especialmente si están en regímenes especiales. También importa a gestorías y departamentos de recursos humanos que tramitan nóminas. **Lo concreto:** Las bases de cotización (la cantidad sobre la que se calcula qué pagas) se recalculan. Esto puede aumentar o mantener tus aportaciones mensuales dependiendo de tu categoría profesional y situación laboral. Afecta también al fondo de garantía salarial (que protege impagos) y a las aportaciones para desempleo y formación profesional. **Entra en vigor desde el 20 de junio de 2025.** Si eres autónomo o responsable de nóminas, conviene verificar con tu gestoría si tus cotizaciones cambian a partir de esa fecha, aunque la orden modifica normas del
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, modifica una norma previa de 2024 que ya establecía las bases para la financiación de las prestaciones por incapacidad temporal a cargo de las mutuas colaboradoras. Antes de esta regulación, la financiación de estas contingencias se gestionaba de manera diferente, y la normativa estatal, a través de la Ley General de la Seguridad Social y sus reglamentos, es la que habilita este mecanismo de financiación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen competencias en sanidad, la gestión de las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social es competencia estatal. La aprobación de esta Orden recae en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en la suficiencia financiera de las mutuas, lo cual puede influir en la calidad y agilidad en la gestión y abono de las prestaciones por incapacidad temporal, afectando así a quienes dependen de estas ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────