Corrección de erratas de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Una corrección administrativa de una orden que regula cómo se deben adaptar los procesos selectivos (oposiciones y concursos) para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones. Se trata de rectificar errores de redacción o publicación del texto original. **A quién afecta** Principalmente a personas con discapacidad que optan a empleos públicos (funcionarios, laborales). También impacta a administraciones públicas y organismos que convoquen estas plazas, que deben aplicar correctamente estas adaptaciones. **Qué cambia** La corrección especifica cómo se deben realizar ajustes razonables (cambios en tiempos, formatos, espacios físicos, tecnología) en los exámenes y pruebas selectivas. Por ejemplo: más tiempo para resolver un examen, acceso a lectores de pantalla, salas adaptadas. El objetivo es que la discapacidad no suponga una barrera para demostrar capacidad. **Cuándo entra en vigor** Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de julio de 2025. Los efectos se aplican desde su publicación, aunque afectará a convocatorias que se abran a partir de entonces.
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de erratas a la Orden PJC/804/2025, que establece criterios para adaptar procesos selectivos de empleo público a personas con discapacidad, no introduce novedades normativas sustanciales, sino que rectifica un error material en el Anexo II, el cual detalla las adaptaciones de tiempo según el grado de discapacidad y el tipo de deficiencia. Antes de esta orden, la regulación de estas adaptaciones ya existía, si bien podía variar en su concreción entre las distintas Comunidades Autónomas, y se basaba en principios generales establecidos a nivel estatal y en directivas europeas sobre igualdad de oportunidades. La aprobación de estas órdenes recae en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la equidad y accesibilidad real en el acceso al empleo público, permitiendo que las personas con discapacidad puedan demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones, sin que las barreras físicas o temporales supongan un obstáculo insalvable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────