Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
¿Qué dice esta ley?
**QUÉ ES** Se actualizan los formularios y requisitos que deben cumplir las empresas cuando registran convenios colectivos (acuerdos sobre condiciones de trabajo) y planes de igualdad ante la administración. Es como poner al día el "libro de instrucciones" para presentar estos documentos. **A QUIÉN AFECTA** Principalmente a empresas, sindicatos y autónomos que negocian acuerdos laborales. También a responsables de recursos humanos que tramitan estos registros ante las autoridades laborales autonómicas. **QUÉ CAMBIA** El formulario (anexo 2) con el que se registran convenios y planes de igualdad tiene nueva estructura y datos solicitados. Esto simplifica o especifica mejor qué información debe aportarse, evitando rechazos administrativos por documentación incompleta. Los trámites serán más claros y uniformes en todas las comunidades autónomas. **CUÁNDO** Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TES/1573/2025 actualiza el anexo 2 del Real Decreto 713/2010, que regula el registro y depósito de convenios colectivos y planes de igualdad. Previamente, el anexo 2 contenía formularios estadísticos que, tras años de aplicación y reformas laborales, se han quedado obsoletos. Esta actualización, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social tras consenso con el Grupo Técnico tripartito, busca mejorar la precisión y relevancia de los datos recogidos para el seguimiento de la negociación colectiva, facilitando la comparabilidad y la simplificación administrativa. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que pudieran tener sus propios modelos, esta orden se centra en la mejora de la estadística a nivel nacional, lo cual importa al ciudadano al permitir un análisis más fidedigno de la realidad laboral y la negociación colectiva, influyendo en futuras políticas y regulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────