Orden FOM/421/2014, de 13 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una norma que modifica las regulaciones españolas sobre ferrocarriles para incorporar requisitos de accesibilidad. Adapta la ley española a una directiva europea de 2013 que exige garantizar que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan usar el sistema ferroviario en igualdad de condiciones. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas con discapacidad y movilidad reducida que usan trenes en la Red Ferroviaria de interés general. También obliga a las empresas de ferrocarriles, a los gestores de infraestructuras y a quienes operan y mantienen estaciones y servicios de información a cumplir con estos requisitos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las estaciones, los trenes, las normas de funcionamiento y los sistemas de información deben ser accesibles para personas con discapacidad. Las estaciones deben permitir el acceso sin barreras; los trenes deben tener espacios accesibles; las reglas de operación deben facilitar la movilidad; y los sistemas de información (tableros, aplicaciones) deben funcionar para todos.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la norma Orden FOM/421/2014, las regulaciones españolas sobre accesibilidad en el sistema ferroviario no estaban alineadas con la Directiva Europea de 2013, que exigía garantizar la igualdad de acceso para personas con discapacidad y movilidad reducida. Esta norma modifica el marco legal español para adaptarlo a los estándares de la Unión Europea, asegurando que las infraestructuras, los trenes y los servicios ferroviarios sean accesibles. Esto refleja una evolución hacia un sistema más inclusivo, alineándose con los principios de la UE y mejorando la accesibilidad en comparación con las normativas estatales anteriores, que no contemplaban estas exigencias.