Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2193/1995 establece las normas básicas para el acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la integración de los actuales inspectores en este cuerpo. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se publicó en diciembre de 1995 con el objetivo de regular el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, enmarcado en el marco de reformas educativas previas. Estas reformas incluyen la Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Orgánica 1/1990, que establecen el derecho a la educación y la ordenación del sistema educativo. La Ley Orgánica 9/1995 también contribuye al marco normativo al promover la participación y la evaluación en los centros docentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2193/1995 regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante un sistema de concurso-oposición, aplicable a funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente. El Real Decreto establece que el acceso al Cuerpo se realizará mediante este sistema, y que los aspirantes deberán cumplir con requisitos específicos, entre ellos la experiencia docente y otros méritos. En cuanto al sistema de valoración de los méritos, el Real Decreto establece tres apartados principales: Ejercicio de cargos directivos, Trayectoria profesional y Otros méritos. En el primer apartado, se valoran los años de desempeño en cargos directivos, como Director, Coordinador de Ciclo, Jefe de Departamento, Jefe de Estudios, Secretario o puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. Por cada año de servicio en estos cargos, se otorgan puntos según el tipo de cargo: 0,75 puntos por cada año como Director con evaluación positiva, 0,1 puntos por cada año como Coordinador de Ciclo o Jefe de Departamento, 0,25 puntos por cada año como Jefe de Estudios o Secretario, y 0,5 puntos por cada año en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. En el segundo apartado, se valora la Trayectoria profesional, incluyendo los años de experiencia docente que superen los diez exigidos como requisito, la valoración positiva en la función docente según el artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, y las titulaciones superiores distintas de las exigidas para acceder al Cuerpo. En este apartado, se otorgan dos puntos por la condición de Catedrático. En el tercer apartado, se mencionan los Otros méritos, que serán determinados en las respectivas convocatorias y pueden incluir la especialización en áreas específicas, programas o enseñanzas del sistema educativo. Además, se establece que, hasta que no se efectúe la evaluación de la función directiva, se considerará que el haber desempeñado el puesto de Director, sin que se hayan producido los supuestos previstos en los artículos 17.1 y 21.1 de los Real Decreto 929/1993 y 819/1993, tendrá la misma puntuación que la evaluación positiva. El Real Decreto también establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación tendrá el carácter de cuerpo docente, lo que implica que su integración en el sistema de funcionarios se realizará con los derechos y obligaciones correspondientes. Además, se regulan las funciones de la Inspección educativa, atribuyéndolas a las Administraciones educativas correspondientes, y se establece la necesidad de la evaluación para atender las demandas sociales del sistema educativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2193/1995 regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante concurso-oposición, estableciendo criterios de valoración de méritos. Establece un sistema de puntuación para cargos directivos, trayectoria profesional y otros méritos, con especial relevancia para la condición de Catedrático. El Real Decreto se enmarca en un marco normativo de reformas educativas previas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación**: mediante concurso-oposición. ⚠️ **Valoración de méritos**: incluye cargos directivos, trayectoria profesional y otros méritos. 📋 **Criterios de puntuación**: 0,75 puntos por año como Director, 0,1 por Coordinador de Ciclo, etc. ℹ️ **Relevancia de la condición de Catedrático**: otorga 2 puntos en la valoración de méritos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2193/1995 - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 28 de diciembre de 1995 - **Materias**: Educación, Inspección educativa, Función pública docente - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la figura del inspector de educación existía, pero su acceso y provisión de puestos no estaban unificados bajo un cuerpo docente específico y con normas básicas estatales claras. La Ley Orgánica 9/1995 había impulsado la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, pero este Real Decreto es el que desarrolla las reglas para su funcionamiento. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber existido o que se desarrollarían posteriormente, este Real Decreto establece un marco estatal básico, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, aunque estas luego desarrollen sus propias especificidades. La principal diferencia para el ciudadano radica en la profesionalización y homogeneización de la inspección educativa, buscando asegurar una supervisión y evaluación de la calidad de la enseñanza más coherente y eficaz en todo el territorio nacional, lo que repercute directamente en la garantía del derecho a una educación de calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────