ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

BOE-A-2025-14005Publicada: 07/07/2025Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos que establece cómo se organizan las negociaciones laborales en la Administración Pública estatal y cómo se reparten los recursos (tiempo, personal, presupuesto) que los sindicatos necesitan para participar en esas negociaciones. **A quién afecta** Principalmente a los funcionarios y empleados públicos del Estado, porque determina qué condiciones laborales se negociarán. También afecta a los sindicatos, que reciben recursos para representar a sus afiliados, y a la Administración, que debe cumplir estos acuerdos. **Qué cambia** Ordena de forma clara cuándo y cómo se negocian temas como salarios, horarios, permisos o condiciones de trabajo en el sector público estatal. Define cuántas horas de trabajo remunerado reciben los delegados sindicales, cuánto presupuesto se asigna para sus actividades y qué temas son negociables en cada momento. Evita que cada ministerio o institución negocie por su cuenta con criterios distintos. **Cuándo entra en vigor** Se publica el 24 de junio de 2025, siendo efectivo desde esa fecha para organizar las negociaciones presentes y futuras en la Administración General del Estado.

💬 Contexto ciudadano

La presente Resolución actualiza la normativa sobre negociación colectiva y recursos sindicales en la Administración General del Estado, derogando implícitamente medidas restrictivas previas, como las derivadas del Real Decreto-ley 20/2012, que habían limitado los derechos sindicales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que pueden tener regulaciones propias más o menos flexibles, o de la normativa estatal general que ampara la negociación colectiva constitucionalmente, este acuerdo específico de la Mesa General de Negociación de la AGE busca consolidar y racionalizar la asignación de recursos para dicha negociación, revirtiendo algunas de las limitaciones impuestas en el pasado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor dotación y seguridad jurídica para la negociación colectiva puede traducirse en mejores condiciones laborales para los empleados públicos y una representación sindical más efectiva, repercutiendo indirectamente en la calidad de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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