Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
¿Qué dice esta ley?
**Lo que significa para ti** A partir de ahora, la Agencia Antidopaje española se comunicará exclusivamente por correo electrónico o plataformas digitales con atletas, entrenadores, médicos del deporte y otros profesionales vinculados al control de dopaje. Se acabó recibir citaciones en papel. **A quién afecta** Si eres deportista federado, entrenador, médico, farmacéutico o trabajas en centros de control antidopaje, estás dentro. También las federaciones deportivas y clubes que colaboran con pruebas de dopaje. Los ciudadanos sin relación con el deporte no sufren cambios. **Qué cambia en la práctica** Ahora tienes la responsabilidad de tener un correo electrónico actualizado en los registros de la Agencia Antidopaje. Las notificaciones (citaciones para control, resultados, sanciones) llegarán solo por vía digital. Esto acelera los trámites, pero exige que revises regularmente tu email para no perder plazos importantes —especialmente crítico si te citan para un control o tienes que recurrir una sanción. **Cuándo rige** Desde el 2 de junio de 2025. La Agencia notificará a todos los afectados con suficiente margen. Si trabajas en deporte profesional o federado, ya deberías haber recib
💬 Contexto ciudadano
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