Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/823/2023 establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal de la educación en España, que incluye leyes como la LO 3/2020 y la LO 2/2006, que exigen la formación digital del profesorado. También se basa en resoluciones anteriores que establecen marcos de referencia para la competencia digital docente. La Orden busca formalizar el proceso de acreditación de esta competencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/823/2023, de 19 de julio de 2023, regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta norma se fundamenta en el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece que las Administraciones educativas deben promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico. Además, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente es un derecho y una obligación del profesorado, y que las Administraciones educativas deben promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la formación en digitalización. La Orden establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional debe elaborar y revisar, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital docente, según se establece en el artículo 111 bis.5 de la LO 3/2020. Asimismo, la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, que se utiliza como base para la acreditación. La Orden establece que la acreditación se realizará mediante distintas modalidades, como la formación presencial, online o a través de la experiencia laboral. El profesorado podrá obtener una acreditación en niveles A1, A2, B1, B2, C1 o C2, según su nivel de competencia digital docente. La acreditación se expedirá por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado. Además, la Orden incluye disposiciones finales que autorizan a la Secretaría de Estado de Educación a dictar resoluciones administrativas necesarias para su aplicación, y establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma también menciona el anexo, que detalla el proceso de acreditación, incluyendo la firma del responsable, la fecha y el nivel de acreditación obtenido, así como el número de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado. En cuanto a la protección de datos, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de valores y derechos. Por otro lado, el artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las Administraciones públicas garantizarán la formación digital del profesorado para prevenir la violencia en el ámbito educativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/823/2023 establece un procedimiento formal para la acreditación de la competencia digital docente, basado en marcos legales vigentes. La acreditación se realiza mediante distintas modalidades y se inscribe en un registro oficial. La norma busca garantizar la formación digital del profesorado en el ámbito educativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acreditación formal**: La Orden establece un procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente. ⚠️ **Niveles de competencia**: Se reconocen distintos niveles de acreditación (A1, A2, B1, B2, C1, C2). 📋 **Modalidades de acreditación**: Se permiten distintas formas, como formación presencial, online o experiencia laboral. ℹ️ **Registro oficial**: La acreditación se inscribe en el Registro de Formación Permanente del Profesorado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de julio de 2023 - **Materias**: Educación, formación del profesorado, competencia digital, acreditación, protección de datos, derechos digitales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Ley Orgánica de Educación ya promovía el uso de las TIC y la formación digital del profesorado, si bien la acreditación específica de la competencia digital docente quedaba pendiente de un marco detallado. La normativa estatal, en línea con directivas europeas sobre digitalización y protección de datos, sentaba las bases, pero la concreción de un procedimiento de acreditación recaía en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tras consulta a las Comunidades Autónomas. Si bien algunas CCAA podrían haber desarrollado sus propios sistemas, esta orden unifica y regula el procedimiento a nivel estatal para el ámbito de gestión del Ministerio, lo que importa al ciudadano docente al establecer un camino claro y homogéneo para certificar sus habilidades digitales, cruciales para la enseñanza en la sociedad actual y para garantizar la seguridad y el respeto en el entorno digital del alumnado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────