Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.

BOE-A-2021-15677Publicada: 28/09/2021MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/1010/2021 establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en Ceuta y Melilla, formalizando las bases para su desarrollo. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 5/2002, y se alinea con el Real Decreto 1224/2009, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales. Además, se ajusta a la reestructuración ministerial del Real Decreto 2/2020 y al Plan de Modernización de la Formación Profesional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/1010/2021 establece un procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Este procedimiento se formaliza como una base para su desarrollo, sin afectar ni modificar los derechos e intereses legítimos reconocidos en el Real Decreto 1224/2009, que establece los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que en su artículo 3 establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo, el artículo 8 de dicha ley determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente, tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa. La Orden EFP/1010/2021 formaliza el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento. Además, la norma incluye disposiciones sobre la protección de datos personales, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El artículo 19 establece que los datos de carácter personal derivados de la convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Ceuta y Melilla, siendo la Secretaría General de Formación Profesional la responsable de dicha actividad. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos. La norma también incluye disposiciones finales que habilitan a la Secretaría General de Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la orden, incluyendo la convocatoria del procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales. La Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/1010/2021 establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en Ceuta y Melilla, formalizando las bases para su desarrollo sin modificar los derechos previamente establecidos. Incluye disposiciones sobre protección de datos y habilita la Secretaría General de Formación Profesional para su implementación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento permanente**: Se establece un procedimiento continuo para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en Ceuta y Melilla. ⚠️ **No modifica derechos previos**: La norma no afecta ni modifica los derechos establecidos en el Real Decreto 1224/2009. 📋 **Regulación administrativa**: Se regulan exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento. ℹ️ **Protección de datos**: Se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de datos personales conforme a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 2021 - **Materias**: Formación Profesional, Competencias Profesionales, Evaluación y Acreditación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el marco general para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales se establecía en el Real Decreto 1224/2009, modificado posteriormente. Esta normativa estatal, impulsada por la Ley Orgánica 5/2002, busca unificar el reconocimiento de cualificaciones a nivel nacional, alineándose con el objetivo de la UE de facilitar la movilidad profesional. Si bien el Real Decreto 1224/2009 es de aplicación general en todo el territorio español, esta Orden ministerial específica se centra en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, formalizando un procedimiento permanente para ellas. La diferencia radica en que esta norma concreta el desarrollo administrativo para estas dos ciudades, asegurando que sus ciudadanos tengan un canal claro y continuo para acreditar sus competencias, lo cual es crucial para su desarrollo profesional y empleabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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