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Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplia, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos de los Consejos de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2019.

BOE-A-2020-5341Publicada: 27/05/2020Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 2020 amplía extraordinariamente el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, en virtud del estado de alarma provocado por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que suspendió los plazos administrativos. Esta medida busca garantizar la continuidad de la gestión de los fondos estatales y europeos en el ámbito educativo. La suspensión de plazos se aplicó a las entidades del sector público, excepto en casos vinculados a la crisis sanitaria o indispensables para el interés general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de mayo de 2020, emitida por la Secretaría de Estado de Educación, tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, cuyos criterios de distribución se establecieron mediante Acuerdos de Consejos de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y 15 de noviembre de 2019. Esta medida se fundamenta en la suspensión de plazos administrativos dispuesta en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que, durante el estado de alarma, se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, salvo en casos vinculados a la crisis sanitaria o indispensables para el interés general. El Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020, establece que, desde su entrada en vigor el 14 de marzo de 2020, las entidades del sector público podrán acordar la continuación de procedimientos administrativos relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios. En este sentido, la Resolución considera que las actuaciones previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros mencionados son indispensables para la protección del interés general, por lo que se permite su continuidad. Además, el artículo 9 del Real Decreto 463/2020 establece la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros educativos, lo que justifica la necesidad de garantizar la continuidad de la gestión financiera y administrativa de los programas educativos. La Resolución se fundamenta en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que permite retrotraer los efectos de la resolución a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre que los hechos necesarios ya existieran en dicha fecha. En concreto, la Resolución establece que la Secretaría de Estado de Educación continuará con los procedimientos relacionados con la financiación de las actuaciones de los Acuerdos mencionados. Además, se amplía el plazo de ejecución por las Comunidades Autónomas de dichas actuaciones por un periodo igual al de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, más 2 meses, con el límite del 31 de diciembre de 2021 para el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019. Esta medida busca garantizar la continuidad de la gestión de los fondos estatales y europeos en el ámbito educativo, asegurando que las actuaciones previstas no se vean interrumpidas por la suspensión de plazos administrativos derivada del estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 22 de mayo de 2020 permite la ampliación del plazo de ejecución de los programas educativos en el marco del estado de alarma. Se fundamenta en la suspensión de plazos administrativos y en la necesidad de garantizar la continuidad de la gestión financiera y administrativa. La medida se retrotrae a la entrada en vigor del estado de alarma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo de ejecución**: Se extiende el periodo de ejecución de los programas educativos por un tiempo igual al de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, más 2 meses. ⚠️ **Suspensión de plazos administrativos**: El estado de alarma suspendió los términos y plazos para la tramitación de procedimientos, salvo en casos vinculados a la crisis sanitaria. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Real Decreto 463/2020 y en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. ℹ️ **Retroactividad**: Los efectos de la resolución se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, siempre que los hechos necesarios ya existieran. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de mayo de 2020 - **Materias**: Educación, estado de alarma, plazos administrativos, programas educativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa general del estado de alarma, aprobada por Real Decreto, suspendía los plazos administrativos, lo que afectaba a la ejecución de programas educativos financiados por el Estado y cofinanciados por la UE, como los de orientación y refuerzo. Esta situación, común a todas las Comunidades Autónomas que recibían estos fondos, contrastaba con la posibilidad excepcional de continuar procedimientos si se vinculaban a la crisis sanitaria o al interés general. La diferencia radica en que esta resolución, emitida por la Secretaría de Estado de Educación, permite extender extraordinariamente los plazos de ejecución de estos programas específicos, garantizando así la continuidad de la gestión de fondos y el soporte administrativo, lo cual es crucial para que las CCAA puedan seguir implementando medidas de apoyo educativo sin perder financiación, beneficiando indirectamente a los estudiantes y al sistema educativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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