Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

BOE-A-2019-17692Publicada: 09/12/2019Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden CNU/1181/2019 establece las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta norma se publica en el marco del Real Decreto 310/2019, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario. El objetivo es establecer criterios comunes para la evaluación de la actividad investigadora, sustituyendo la Resolución de 1994. La evaluación se realiza cada seis años y se atribuye a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del ANECA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden CNU/1181/2019 establece las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario y crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. En particular, el artículo 6.1. de dicho Real Decreto establece que el personal investigador funcionario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, atribuyéndola a la CNEAI del ANECA, según los criterios establecidos por esta. La Orden CNU/1181/2019 establece que la evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias, mientras que las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador. En el análisis de cada aportación presentada, se tendrán en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en: - Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable. - Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área. - Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación. - Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad. - Reseñas en revistas especializadas. Además, la Orden deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que establecía el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. La vigencia de la Orden CNU/1181/2019 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden CNU/1181/2019 establece un marco común para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario, sustituyendo una norma anterior. La evaluación se basa en criterios de calidad y relevancia, y se realiza cada seis años. La norma se deroga la Resolución de 1994 y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario. ⚠️ Sustituye la Resolución de 1994, que regía el procedimiento de evaluación anterior. 📋 La evaluación se realiza cada seis años y se atribuye a la CNEAI del ANECA. ℹ️ Se consideran relevantes los indicios de calidad como la relevancia científica de las publicaciones, referencias de otros autores, datos de patentes y reseñas especializadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de diciembre de 2019 - **Materias**: Investigación científica, evaluación, retribución, personal investigador - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la evaluación de la actividad investigadora del personal funcionario de los Organismos Públicos de Investigación se regía por la Resolución de 1994, que establecía un procedimiento para el reconocimiento de productividad. La Orden CNU/1181/2019, de ámbito nacional, actualiza y unifica estas bases comunes, alineándose con el Real Decreto 310/2019 y la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que pueden tener enfoques diversos, esta norma estatal concreta el marco para la evaluación cada seis años, asignando la tarea a la CNEAI (ANECA). Esta distinción es crucial para el ciudadano investigador, ya que define el periodo de evaluación, los criterios y el organismo responsable, impactando directamente en el reconocimiento y posible mejora de sus condiciones retributivas y de carrera profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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