Cuestión de inconstitucionalidad n.º 331-2014, en relación con la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por la Ley Canaria 7/2009, de 6 de mayo, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario por posible vulneración de los artículos 149.1.1ª, 8ª y 23ª en relación con el artículo 132 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional admite formalmente una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional. Se trata de una providencia de 25 de febrero de 2014 que abre el proceso para examinar si una norma canaria vulnera la Constitución Española. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes que participaban en el procedimiento original 516-2011 en la Audiencia Nacional. También afecta potencialmente a todos los que apliquen la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobada por la Ley Canaria 7/2009. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional conocerá del caso. Otorga a las partes un plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para personarse ante el Tribunal y participar en el proceso. Abre la puerta a que el Tribunal revise si esa ley canaria sobre áreas urbanas en el litoral cumple con la Constitución.
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, las normas estatales y autonómicas regulaban la ordenación del territorio, pero existía una falta de claridad sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación del territorio y protección del medio ambiente, según los artículos 149.1.1ª, 8ª y 23ª de la Constitución Española. La Cuestión de Inconstitucionalidad n.º 331-2014 compara la normativa canaria con el marco estatal y europeo, destacando la necesidad de garantizar la uniformidad jurídica y la protección de los derechos fundamentales, lo cual importa para definir los límites de la autonomía de las Comunidades Autónomas en este ámbito.