Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

BOE-A-2018-12763Publicada: 20/09/2018Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 1041/2017 ya establecían el marco general para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, alineándolo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Si bien el Real Decreto 1041/2017 delegaba en las Administraciones educativas la determinación de la organización y currículo del nivel Básico A2, y permitía flexibilidad en la organización de los niveles Intermedio y Avanzado, esta Orden Ministerial concreta dichas directrices para las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla, especialmente en lo referente al árabe y al español como lengua extranjera. La diferencia principal radica en la especificidad de la regulación para estas dos ciudades autónomas, que no se aplica de igual modo en otras Comunidades Autónomas ni en la normativa estatal general, y que importa al ciudadano al definir las características y la estructura de los cursos que podrá cursar y certificar, afectando directamente a su acceso y progresión en el aprendizaje de idiomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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