Ley OrgánicaNacionalvigente

Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

BOE-A-2009-9540Publicada: 09/06/2009MINISTERIO DE EDUCACIÓN

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden EDU/1481/2009, la normativa estatal, como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Real Decreto 276/2007, ya establecía los principios generales para la selección de personal interino docente, enfocándose en la agilidad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la importancia de la experiencia docente. Sin embargo, la acción educativa española en el exterior se regía por normativas más generales como el Real Decreto 1027/1993. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Educación, concreta la formación de listas de interinos para centros y programas en el exterior, una especificidad que no estaba detallada de forma similar en otras Comunidades Autónomas, las cuales tienen sus propios sistemas de listas de interinos para su ámbito territorial. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta norma define el procedimiento específico para acceder a puestos docentes en el extranjero, garantizando la continuidad educativa y la cobertura de vacantes en un contexto internacional particular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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