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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

BOE-A-2002-4371Publicada: 05/03/2002Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

**Informes de evaluación para técnicos deportivos** Esta orden ministerial establece los elementos clave que deben incluir los informes de evaluación para quienes estudian para ser técnicos deportivos, tanto de Grado Medio como de Grado Superior. El objetivo es que estos informes sean uniformes y claros, facilitando que los alumnos puedan moverse entre diferentes centros educativos o incluso comunidades autónomas sin problemas. Concretamente, se definen los documentos importantes que recogen el progreso de los estudiantes, como el expediente académico, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y un informe individualizado. De estos, la certificación oficial y el informe individualizado son los que se consideran básicos para garantizar la movilidad, asegurando que la información académica sea reconocida en cualquier lugar. Esta orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 5 de marzo de 2002. Por lo tanto, los centros que imparten estas enseñanzas deben seguir estas directrices para la emisión de los documentos de evaluación de sus alumnos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2002, la movilidad de los alumnos que cursaban enseñanzas de técnicos deportivos podía verse dificultada por la falta de criterios unificados en los informes de evaluación. El Real Decreto 1913/1997 ya preveía la necesidad de establecer estos elementos básicos, y esta orden los concreta. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la homologación de títulos puede tener procesos distintos, esta norma busca una armonización a nivel nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el visto bueno de las Comunidades Autónomas y el Consejo Escolar del Estado, es quien aprueba estas directrices, siendo crucial para garantizar la equidad y el reconocimiento académico en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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