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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad.

BOE-A-1972-348Publicada: 06/03/1972Ministerio de Información y Turismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesiona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 466/1972 aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad, estableciendo su régimen jurídico, condiciones de ejercicio, responsabilidades y competencias de los órganos de control. Además, delega al Ministerio de Información y Turismo la elaboración de normas complementarias para su aplicación. **2. CONTEXTO** El Decreto forma parte del proceso de institucionalización de la actividad publicitaria iniciado por la Ley 61/1964, que aprobó el Estatuto de la Publicidad. Este marco legal requería un desarrollo normativo para adaptarse a las necesidades del sector y las demandas de los profesionales. La Ley 61/1964 permitió al Gobierno dictar normas complementarias, lo que justifica la necesidad de este Decreto para regular específicamente la actividad de los Agentes de Publicidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 466/1972 establece un marco regulatorio detallado para los Agentes de Publicidad, basado en el Estatuto aprobado. En el **Artículo 1**, se aprueba el Estatuto Profesional, que define los derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio de la profesión. El **Artículo 2** delega al Ministerio de Información y Turismo la elaboración de normas de desarrollo. En el **Capítulo III**, se establece la **jurisdicción competente**: - **Artículo 24**: Las sanciones administrativas por infracciones no penales se atribuyen al Ministerio de Información y Turismo. - **Artículo 25**: Las jurisdicciones penal y laboral se rigen por el artículo 64 de la Ley 61/1964. - **Artículo 26**: Las cuestiones civiles derivadas de contratos de mediación o comisión publicitaria se resuelven en Tribunales ordinarios, con opción a someterse al Jurado de Publicidad. La **Disposición Final** establece que el Ministerio de Información y Turismo tendrá la competencia para ordenar y inspeccionar la actividad de los Agentes de Publicidad, aunque se respetará la competencia de otros Ministerios en aspectos específicos. La **Disposición Transitoria** mantiene vigentes los contratos existentes entre Agentes de Publicidad y Agencias o medios hasta su extinción. El Decreto también prevé que la comisión publicitaria se extinga por causas como la extinción del vínculo contractual, fallecimiento del Agente, o anulación del título-licencia. Además, se establece que las relaciones laborales se rigen por normas vigentes, garantizando estabilidad en la actividad profesional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 466/1972 crea un marco legal claro para los Agentes de Publicidad, delegando funciones al Ministerio de Información y Turismo. Establece procedimientos para sanciones, jurisdicción y resolución de conflictos, mientras mantiene la continuidad de contratos vigentes. Su objetivo es ordenar la profesión y garantizar su ejercicio bajo normas específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Estatuto Profesional**: Define derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio de los Agentes de Publicidad. ⚠️ **Jurisdicción administrativa**: El Ministerio de Información y Turismo resuelve sanciones por infracciones no penales. 📋 **Delegación regulatoria**: El Ministerio debe dictar normas complementarias para aplicar el Estatuto. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Los contratos existentes se mantienen vigentes hasta su extinción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Decreto 466/1972. - **Tipo**: Decreto legislativo. - **Fecha**: 17 de febrero de 1972. - **Materias**: Derecho de la publicidad, derecho laboral, derecho administrativo. - **Relevancia**: ALTA (establece marco regulatorio fundamental para la profesión). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto 466/1972, la regulación de los Agentes de Publicidad en España se encontraba en un marco legal menos definido, basado principalmente en la Ley 61/1964, que estableció el Estatuto de la Publicidad. Este marco no proporcionaba un régimen jurídico específico para los agentes, lo que generaba incertidumbre en su ejercicio profesional. El Decreto 466/1972 suplía esta laguna al crear un Estatuto Profesional detallado, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio. A nivel comparativo, en el contexto de la Unión Europea, la regulación de esta profesión aún era fragmentaria, lo que hacía necesario este marco normativo para alinear la práctica española con estándares más claros y estandarizados. La importancia radica en que este Decreto marcó un avance en la profesionalización y regulación del sector publicitario en España.

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