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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

BOE-A-1967-7131Publicada: 15/04/1967Ministerio de Información y Turismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 744/1967 aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, estableciendo los principios, derechos y obligaciones de los periodistas, con énfasis en la profesionalización, la ética y la protección de la dignidad de las personas. **2. CONTEXTO** El Estatuto de 1964 fue un primer intento de regular la profesión periodística, pero fue sustituido por el Decreto 744/1967, que refleja una evolución normativa tras la Ley 14/1966 de Prensa e Imprenta. Esta última ley estableció que el Estatuto debía regular los requisitos para ejercer la profesión, incluyendo la profesionalización, la colegiación y la vigilancia por un Jurado de Ética Profesional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 744/1967 refleja una refundición del Estatuto de 1964, integrando normas anteriores y adaptándose a la Ley 14/1966. El texto establece principios fundamentales para el ejercicio de la profesión periodística, como la verdad, la imparcialidad, el respeto a la dignidad humana y la lealtad a la empresa empleadora. - **Artículo 1**: Define la misión del periodista como informar, formar y servir a la opinión pública. - **Artículo 2**: Establece que el periodista debe tener en cuenta la seguridad nacional, el orden público y la salud. - **Artículo 3**: Obliga a evitar la apología o sensacionalismo de hechos delictivos o contrarios a la moral. - **Artículo 4**: Exige que la información no altere la realidad objetiva de los hechos ni desvíe su contenido. - **Artículo 5**: Rechaza la presión para alterar la exactitud o imparcialidad de la información. - **Artículo 6**: Exige cuidado especial en temas dirigidos a menores, adaptándose a normas formativas. - **Artículo 7**: Establece el respeto a la dignidad, intimidad, honor y reputación de las personas. - **Artículo 8**: Reconoce el derecho al secreto profesional, salvo en casos de cooperación con la justicia. - **Artículo 9**: Exige lealtad a la empresa, siempre que no vaya en contra de la conciencia profesional, la moral pública o la Constitución. El texto también incluye disposiciones transitorias, como la inscripción en el Registro Oficial y la colegiación en la Organización Sindical. La norma se alinea con la Ley 14/1966, que establece que el Estatuto debe regular los principios generales de la profesión, incluyendo la profesionalización y la vigilancia ética. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 744/1967 refuerza la profesionalización del periodismo, estableciendo obligaciones éticas y derechos claros. Establece un marco normativo que equilibra la libertad de información con la protección de valores sociales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Profesionalización**: Requiere inscripción en el Registro Oficial y colegiación sindical. ⚠️ **Ética**: Obliga a respetar la dignidad humana y evitar sensacionalismo. 📋 **Derechos**: Incluye el secreto profesional y la lealtad a la empresa. ℹ️ **Contexto histórico**: Deriva de la Ley 14/1966, que estableció el marco general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Decreto 744/1967, de 13 de abril. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 13 de abril de 1967. - **Materias**: Profesión periodística, ética, derechos de los ciudadanos. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal fundamental para la profesión). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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