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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia.

BOE-A-1962-13394Publicada: 20/07/1962Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio entre la Santa Sede y España sobre el reconocimiento de estudios no eclesiásticos en universidades de la Iglesia, otorgando efectos civiles a dichos estudios y estableciendo un marco para su aprobación. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1962 por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, y el Plenipotenciario de la Santa Sede, Monseñor Hildebrando Antoniutti, en el marco del Concordato vigente. El objetivo era regular el reconocimiento de estudios no religiosos en universidades católicas en España, un tema relevante durante el régimen franquista, donde la Iglesia tenía un papel institucional significativo. La norma se inscribe en un contexto de relaciones entre Estado y religión, con el Estado reconociendo ciertas instituciones eclesiásticas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio firmado en 1962, que establece que el Estado español reconoce a las universidades de la Iglesia creadas en su territorio según el Canon 1.376 del *Codex Juris Canonici*. Este reconocimiento se extiende a estudios no eclesiásticos realizados en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de dichas universidades, siempre que cumplan con requisitos específicos definidos en el Convenio. El artículo 1 del Convenio detalla que el reconocimiento de efectos civiles para estos estudios requiere un acuerdo individual de la Autoridad civil, quien determinará mediante Decreto cuáles Facultades o Escuelas Técnicas Superiores son reconocidas. Por ejemplo, el texto menciona que el Gobierno español, tras el canje de los instrumentos de ratificación, dictará un Decreto para reconocer los efectos civiles a las Facultades de la Universidad de la Iglesia con sede en Pamplona, siempre que cumplan con los requisitos del Convenio. El artículo 2 establece que el Convenio entra en vigor desde el canje de los instrumentos de ratificación, que debe realizarse en un plazo de dos meses después de la firma. La ratificación fue formalizada por Francisco Franco el 10 de mayo de 1962, y los instrumentos de ratificación fueron canjeados en el Vaticano el 29 de mayo de 1962. El Convenio también incluye disposiciones adicionales, como la obligación del Estado español de cumplir y hacer cumplir el acuerdo, y la necesidad de que las universidades de la Iglesia cumplan con los requisitos para ser reconocidas. Esto implica un proceso de evaluación continua, donde la Santa Sede puede solicitar el reconocimiento de nuevas Facultades o Escuelas Técnicas Superiores que cumplan con los criterios establecidos. La norma refleja la interacción entre el Estado y la Iglesia, con el Estado otorgando un marco legal para el reconocimiento de estudios en instituciones eclesiásticas, mientras que la Iglesia mantiene su autonomía en la gestión educativa. La aplicación práctica del Convenio se traduce en la emisión de decretos por parte del gobierno para validar los estudios, lo que implica un control estatal sobre la calidad y el cumplimiento de los requisitos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley ratifica un acuerdo entre España y la Santa Sede para reconocer estudios no religiosos en universidades católicas, estableciendo un marco legal para su aprobación. El texto refleja la colaboración entre Estado y Iglesia en un contexto histórico específico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de estudios no eclesiásticos**: El Estado reconoce estudios en universidades de la Iglesia, siempre que cumplan con requisitos definidos. ⚠️ **Control estatal**: La Autoridad civil debe aprobar individualmente cada Facultad o Escuela Técnica Superior. 📋 **Proceso de ratificación**: El Convenio entra en vigor tras el canje de los instrumentos de ratificación, realizado en 1962. ℹ️ **Contexto histórico**: La norma se inscribe en el régimen franquista, donde la Iglesia tenía un rol institucional relevante. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1962 - **Materias**: Educación, derecho civil, relaciones Estado-Iglesia - **Relevancia**: ALTA (relevante para el derecho educativo y la historia constitucional española) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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