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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica.

BOE-A-1969-221Publicada: 14/02/1969Ministerio de Educación y Ciencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 148/1969 establece las denominaciones de los títulos obtenidos en Escuelas Técnicas y define las especialidades a cursar en Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, sustituyendo normas anteriores. Regula también las facultades de los técnicos y establece medidas transitorias para estudiantes y profesionales afectados. **2. CONTEXTO** El Decreto sustituye a tres normas derogadas (núm. 430/1965, 3737/1965 y 559/1967), que regulaban titulaciones técnicas y especialidades. La necesidad surge por la falta de aplicación efectiva de dichas normas y la demanda de revisión de enseñanzas técnicas por parte de profesionales y asociaciones. El texto se dicta en el marco de la Ley 29/1964, que reorganizó las enseñanzas técnicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 148/1969 regula las denominaciones de títulos técnicos y especialidades en Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, basándose en el criterio del artículo 13 del Decreto 636/1968, que establece "Grado Medio" para Escuelas Técnicas. Se elimina la mencionada especialidad "Arquitectura" en Escuelas de Ingeniería Técnica, ya que no se registró ningún estudiante durante su vigencia. La norma también establece que las especialidades deben ser atendidas por organismos no dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta que se realice una revisión formal. En cuanto a las facultades de los técnicos, la Disposición Transitoria Primera indica que, hasta que se determinen las atribuciones por la Comisión Interministerial, los técnicos tendrán las mismas competencias que los "Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes" previos. La Disposición Transitoria Segunda exige que los estudiantes que obtuvieron títulos bajo el Decreto 430/1965 soliciten al Ministerio la convalidación o emisión de nuevos títulos. La Disposición Transitoria Tercera permite a los estudiantes que cursen especialidades no establecidas adaptarse a los cambios. Finalmente, la Disposición Final Única autoriza al Ministerio a dictar disposiciones complementarias para la ejecución del Decreto. El texto incluye una disposición sobre los méritos a incluir en órdenes académicos y profesionales, como la eficacia en la actividad profesional, con duración específica. El Ministerio recabará informes de Colegios Profesionales y la Junta Superior de Enseñanzas Técnicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 148/1969 reemplaza normas anteriores, establece nuevas denominaciones y especialidades, y crea medidas transitorias para garantizar la continuidad de titulaciones y competencias. Su objetivo es alinear las enseñanzas técnicas con necesidades reales y evitar duplicados o especialidades ineficaces. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo de normas anteriores**: Sustituye tres decretos derogados (430/1965, 3737/1965 y 559/1967) por la falta de aplicación efectiva. ⚠️ **Eliminación de especialidades ineficaces**: La especialidad "Arquitectura" en Ingeniería Técnica se elimina por no tener estudiantes registrados. 📋 **Medidas transitorias**: Establece que los técnicos tendrán competencias similares a los profesionales anteriores hasta nueva regulación. ℹ️ **Autorización al Ministerio**: Permite emitir disposiciones complementarias para la ejecución del Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Región de Madrid). - **Fuente**: Decreto 148/1969, de 13 de febrero. - **Tipo**: Decreto Ley. - **Fecha**: 13 de febrero de 1969. - **Materias**: Educación, formación profesional, titulaciones técnicas, especialidades. - **Relevancia**: ALTA (regula titulaciones y especialidades en enseñanzas técnicas, con impacto en profesionales y estudiantes). **Palabras clave**: titulaciones técnicas, especialidades, transitorias, educación, Ministerio de Educación y Ciencia. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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