Resolución de 21 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se regula la expedición de títulos de Periodista, autorizada por Orden del Departamento de esta misma fecha.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se regula ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de diciembre de 1983 regula el procedimiento para la expedición de títulos de Periodista, autorizados por el Departamento correspondiente, y establece las normas sobre el contenido y formato del título. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación de la profesión de periodista en España, con el objetivo de establecer un procedimiento formal para la emisión de títulos oficiales. La Resolución se emite tras una Orden del Departamento, que autoriza a la Subsecretaría a regular el desarrollo del proceso. El texto establece los pasos que debe seguir un interesado para obtener el título, así como los requisitos formales que debe cumplir. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de diciembre de 1983, emitida por la Subsecretaría, establece un procedimiento detallado para la expedición de títulos de Periodista, autorizados por el Departamento correspondiente. La norma se basa en una Orden del Departamento de la misma fecha, que autoriza a la Subsecretaría a regular el desarrollo del procedimiento y el contenido del título. En primer lugar, se establece que la tramitación de los expedientes para la expedición de los títulos de Periodista se ajustará al siguiente procedimiento: - El interesado deberá dirigir su petición en instancia al Departamento (Servicio de Títulos), indicando sus datos personales y otros que ayuden a la elaboración del expediente, como la escuela en que cursó los estudios y el año en que los finalizó. - El Servicio de Títulos solicitará una fotocopia del expediente académico al Archivo General del Ministerio de Cultura, como depositario de dicha documentación. - Una vez comprobado que el expediente está en regla, el Servicio de Títulos comunicará al interesado para que abone la tasa 18.05, en la cuantía y forma correspondiente, en la dirección provincial del Ministerio de la provincia en que resida, y enviará una fotocopia del resguardo al mencionado Servicio de Títulos, que con ello ultimará el expediente y procederá a la tramitación del título. - Una vez confeccionado el título, el Servicio citado o lo enviará a la dirección provincial donde el interesado abonó las tasas, donde este lo firmará y podrá retirarlo, tras el reingreso con el timbre móvil correspondiente. En segundo lugar, se establece que el título será impreso con la orla número 3 y el emblema número 40. Tras el encabezamiento que se hace constar en los títulos vigentes, tras la fecha y el lugar de nacimiento del interesado, se consignará la expresión: > “HA HECHO CONSTAR SU SUFICIENCIA EN LA ESCUELA (OFICIAL) DE PERIODISMO DE (MADRID, BARCELONA O UNIVERSIDAD DE NAVARRA) EL.. DE.. DE 19.. , CON LA CALIFICACION DE ..., EXPIDE EL PRESENTE TITULO DE PERIODISTA QUE FACULTA AL(A LA) INTERESADO(A) PARA EJERCER LA PROFESION Y DISFRUTAR LOS DERECHOS QUE A ESTE GRADO OTORGAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES”. La norma establece que el título otorga la facultad de ejercer la profesión de periodista y disfrutar de los derechos que a este grado otorgan las disposiciones vigentes. La Resolución fue emitida en Madrid, el 21 de diciembre de 1983, firmada por el Subsecretario, José Torreblanca Prieto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 establece un procedimiento formal para la expedición de títulos de Periodista, con requisitos claros y un formato específico para el título. La norma se emitió en el marco de una Orden del Departamento y se aplicó en el contexto de la regulación de la profesión de periodista en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal**: Establece un proceso detallado para la tramitación de títulos de Periodista. ⚠️ **Requisitos específicos**: El interesado debe proporcionar datos personales y académicos, así como abonar una tasa. 📋 **Formato del título**: Se detalla el diseño, la orla, el emblema y la redacción del título. ℹ️ **Autoridad competente**: La Subsecretaría emite la norma bajo la autorización de un Departamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 1983 - **Materias**: Profesión de periodista, expedición de títulos, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos de periodista, procedimiento, expedición, Ministerio de Cultura, Subsecretaría ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 1983, la regulación de títulos de periodista en España era centralizada, con el Estado ejerciendo control directo sobre el otorgamiento de diplomas, sin marco específico para las comunidades autónomas (CCAA). La norma introdujo un procedimiento formalizado, estableciendo un marco común para la expedición de títulos, lo que marcó un avance hacia la coordinación entre el Estado y las CCAA. Aunque la Unión Europea aún no había consolidado su influencia en materia de profesiones, la Resolución anticipó la necesidad de estandarización, influyendo en futuras regulaciones regionales y en la armonización con normativas europeas. Su importancia radica en haber sentado las bases para una gestión más estructurada y transparente de la profesión, reflejando la evolución del sistema jurídico español hacia la descentralización.