Orden de 21 de diciembre de 1983 sobre procedimiento de expedición de títulos de Periodista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1983 sobre procedimiento de expedición de títulos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Ciencia, mediante Orden de 21 de diciembre de 1983, resuelve expedir títulos de Periodista a quienes hayan completado o convalidado estudios en las antiguas Escuelas Oficiales de Periodismo o en la Escuela de Periodismo de la Universidad de Navarra, eximiéndolos de ciertas normas ministeriales y estableciendo una tarifa específica. 2. **CONTEXTO** La creación de las Facultades de Ciencias de la Información en las Universidades Complutense de Madrid y Autónoma de Barcelona, mediante Decreto 2478/1971, y el reconocimiento de estudios de Periodismo en la Universidad de Navarra, mediante Decreto 891/1972, condujeron a la desaparición de las Escuelas de Periodismo. Esto generó una situación en la que quienes terminaron o convalidaron sus estudios en esas escuelas y no solicitaron su título no encontraban organismos habilitados para expedirlo. El Ministerio, al amparo de la autorización del Decreto 2070/1971, resuelve resolver esta problemática. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de diciembre de 1983 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia expedirá títulos de Periodista a quienes cumplan con los requisitos de estudios en las antiguas Escuelas Oficiales de Periodismo o en la Escuela de Periodismo de la Universidad de Navarra. Se detalla que: - **Primero**: El Ministerio expedirá los títulos a quienes soliciten y tengan derecho al mismo, incluyendo estudios finalizados o convalidados. - **Segundo**: La tramitación de estos casos queda exenta de las normas ministeriales de 25 de septiembre de 1974, autorizando a la Subsecretaría para regular el procedimiento, el emblema, el texto y demás circunstancias de los nuevos títulos. - **Tercero**: La tarifa de la tasa 18.05 para la expedición de los títulos será equivalente a la aplicada para los títulos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. La Orden se fundamenta en la Disposición Final del Decreto 2070/1971, que autoriza al Ministerio a resolver casos excepcionales. Además, se menciona que las Escuelas de Periodismo desaparecieron como entidades independientes tras la creación de las Facultades de Ciencias de la Información, lo que generó una brecha legal en la expedición de títulos. La norma busca resolver esta brecha al permitir la expedición de títulos a quienes cumplan con los requisitos históricos, incluso si no solicitaron su título en el momento de su finalización. La exención de las normas ministeriales de 1974 implica que estos casos no se sujetan a los procedimientos habituales, lo que facilita la expedición de títulos. La tarifa establecida (equivalente a la de las Escuelas Técnicas de Grado Medio) busca equilibrar el costo con el valor histórico de los estudios. La norma no menciona la validez de los títulos en contextos actuales, limitándose a su expedición para quienes cumplen con los requisitos anteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden resuelve expedir títulos de Periodista a quienes hayan estudiado en las antiguas Escuelas Oficiales de Periodismo o en la Universidad de Navarra, eximiéndolos de normas vigentes y estableciendo una tarifa específica. La medida busca resolver una brecha legal generada por la desaparición de esas instituciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Expedición de títulos a ex estudiantes de Escuelas de Periodismo**: Se permite a quienes hayan completado o convalidado estudios en esas instituciones solicitar su título. ⚠️ **Exención de normas ministeriales**: La tramitación queda exenta de las regulaciones de 1974, autorizando a la Subsecretaría a regular el procedimiento. 📋 **Tarifa específica**: La tasa es equivalente a la de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ℹ️ **Contexto histórico**: La desaparición de las Escuelas de Periodismo generó una brecha legal en la expedición de títulos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 1983 - **Materias**: Educación, Periodismo, Titulación profesional - **Relevancia**: ALTA (resuelve una brecha legal histórica en la titulación de periodistas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1983, las Escuelas Oficiales de Periodismo y la Escuela de Periodismo de la Universidad de Navarra eran los únicos organismos habilitados para otorgar títulos de Periodista, aunque su existencia se vio reemplazada por las Facultades de Ciencias de la Información creadas en 1971. La normativa estatal y autonómica no reconocía directamente estos títulos, lo que generaba una brecha legal. La Orden de 1983 resuelve esta problemática al permitir el expediente de títulos a quienes hayan completado estudios en dichas escuelas, estableciendo una tarifa específica y eximiéndolos de ciertas normas ministeriales. Esto importa porque garantiza el derecho a la profesión a quienes ya habían cumplido con los requisitos previos, asegurando la continuidad de la actividad profesional en un marco legal coherente.