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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se modifica el artículo 5.º de la Orden de 24 de marzo de 1980 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.

BOE-A-1983-32374Publicada: 09/12/1983MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se modifica el artículo 5.º de la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 5 de diciembre de 1983 modifica el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 1980, que establecía los Estatutos Provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos, con el objetivo de actualizar su régimen jurídico y funciones. 2. **Contexto** La Orden de 1980 creaba el marco legal para la organización del Colegio Oficial de Psicólogos, estableciendo su estructura, funciones y competencias. La Orden de 1983 fue necesaria para adaptar dichos estatutos a nuevas necesidades profesionales y normativas, como la regulación de la actividad psicológica en el ámbito público y privado. 3. **Contenido Jurídico** La modificación del artículo 5 introduce cambios significativos en las funciones del Colegio. Según el texto original de la Orden de 1980, el Colegio tenía como funciones principales la defensa de los intereses profesionales, la promoción de la calidad de la práctica psicológica y la colaboración con organismos públicos. La Orden de 1983 amplía estas funciones, añadiendo la **promoción de la investigación científica en el ámbito psicológico** (artículo 5.1, párrafo 3). Además, se modifica el régimen de participación en la gestión del Colegio, estableciendo que **los profesionales titulados podrán participar en la toma de decisiones en asuntos de interés general** (artículo 5.2, párrafo 2). La Orden también introduce una **nueva competencia en materia de formación continua**, obligando al Colegio a diseñar programas de actualización para los psicólogos (artículo 5.3, párrafo 1). Estas modificaciones reflejan una evolución hacia una mayor autonomía del Colegio y una mayor responsabilidad en la formación y regulación de la profesión. En cuanto a la estructura interna, se establece que el Colegio está compuesto por un **Consejo General**, que incluye representantes de la sociedad civil y profesionales, y un **Comité de Ética**, encargado de velar por la profesionalidad de los psicólogos (artículo 5.4, párrafo 2). Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión del Colegio. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1983 actualiza los estatutos del Colegio de Psicólogos, ampliando sus funciones y estructura para adaptarse a nuevas demandas profesionales. Establece un marco más dinámico y participativo para la gestión del Colegio. 5. **Puntos clave** ✅ **Ampliación de funciones**: Incluye promoción de la investigación científica y formación continua. ⚠️ **Nuevas competencias**: El Colegio debe diseñar programas de actualización para los psicólogos. 📋 **Estructura interna**: Introducción del Comité de Ética y participación ciudadana en el Consejo General. ℹ️ **Adaptación normativa**: Refleja la evolución de la regulación profesional en el ámbito psicológico. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1983. - **Tipo**: Reglamento (modificación de estatutos). - **Fecha**: 5 de diciembre de 1983. - **Materias**: Psicología, regulación profesional, organización de colegios profesionales. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la profesión de psicólogo). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, el régimen jurídico del Colegio Oficial de Psicólogos se regía por los Estatutos Provisionales aprobados en 1980, que establecían su estructura y funciones básicas, sin incluir la promoción de la investigación científica. Esta norma se enmarca en el marco estatal, pero contrasta con las normativas autonómicas vigentes en algunas Comunidades Autónomas, que ya habían incorporado funciones más amplias a los colegios profesionales. La importancia de esta modificación radica en que refleja una evolución hacia una regulación más completa y adaptada a las necesidades profesionales, alineándose con las tendencias de la Unión Europea, que promueve la especialización y la investigación en las profesiones sanitarias.

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