Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1984 por la que se modifica el artículo 10, párrafo segundo, de la Orden de 23 de mayo de 1967 que dispone la realización de las pruebas del examen de reválida en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

BOE-A-1984-9623Publicada: 30/04/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1984 por la que se modifica el artículo 10, párrafo segu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ministerial de 24 de abril de 1984 modifica el artículo 10, párrafo segundo, de la Orden de 23 de mayo de 1967, para regular la prueba de reválida en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. La modificación establece que la aprobación de un ejercicio tiene carácter definitivo y permite la realización de ulteriores convocatorias si no se alcanza la aprobación en el conjunto del examen, resolviendo una contradicción previa. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de mayo de 1967, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 2 de junio, regulaba la prueba de reválida según el artículo 5 del Decreto 2127/1963, de 24 de julio. Sin embargo, existía una contradicción: se declaraba que solo la aprobación del primer ejercicio era válida para futuras convocatorias, lo que generaba ambigüedad. La Orden de 1984 busca resolver esta contradicción mediante una modificación formal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 modifica el artículo 10, párrafo segundo, de la Orden de 1967, introduciendo un texto que establece: *«La aprobación de un ejercicio tiene carácter definitivo, siendo válida para ulteriores convocatorias en el caso de no alcanzar la aprobación en el conjunto del examen. Consecuentemente, la no aprobación del primer ejercicio no impedirá la realización del segundo»*. Esta redacción elimina la contradicción previa, ya que la aprobación de cualquier ejercicio (no solo el primero) se considera válida para futuras convocatorias si el examen completo no se supera. La modificación se fundamenta en el artículo 12 del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, que otorga al Ministerio la autorización para ajustar normas vigentes. La Orden de 1967 había establecido que solo la aprobación del primer ejercicio era válida, lo que generaba incertidumbre sobre la validez de los resultados en convocatorias posteriores. La nueva redacción elimina esta ambigüedad al permitir que la aprobación de un ejercicio (independientemente de su orden) tenga efecto definitivo, siempre que no se alcance la aprobación total del examen. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuya reglamentación fue establecida por el Decreto 2127/1963. La prueba de reválida, prevista en el artículo 5 de dicho Decreto, se convierte en un mecanismo para evaluar la competencia de los estudiantes, con un sistema de reintentos clarificado por la Orden de 1984. La modificación busca garantizar la continuidad de los estudios y la equidad en la evaluación, evitando que la no aprobación de un ejercicio (como el primero) bloquee la participación en futuras convocatorias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 corrige una contradicción en la reglamentación de la prueba de reválida, permitiendo que la aprobación de un ejercicio tenga validez definitiva para futuras convocatorias si no se supera el examen completo. Esto asegura la continuidad de los estudios y la claridad en el sistema de evaluación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1967**: Se elimina la contradicción sobre la validez de la aprobación de ejercicios en convocatorias posteriores. ⚠️ **Resolución de ambigüedad**: La nueva redacción clarifica que la aprobación de cualquier ejercicio (no solo el primero) es válida si el examen completo no se supera. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 12 del Decreto 2127/1963, que otorga autorización para ajustar normas vigentes. ℹ️ **Aplicación en educación artística**: La norma se aplica a las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, mejorando la transparencia en la evaluación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de abril de 1984 - **Materias**: Educación, formación artística, evaluación académica - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la reglamentación de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →