Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de abril de 1984 por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 2408/1975, de 9 de octubre, mediante el que se creó el INBAD.

BOE-A-1984-9171Publicada: 21/04/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de abril de 1984 por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 24 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de abril de 1984 establece el régimen de selección, nombramiento y servicio de los profesores titulares del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD), definiendo su vinculación como funcionarios, el proceso de evaluación y su transición a la docencia ordinaria. 2. **CONTEXTO** El Decreto 2408/1975 de 9 de octubre creó el INBAD y reguló su estructura orgánica, autorizando al Ministerio de Educación y Ciencia a dictar normas complementarias. Esta Orden desarrolla dichas normas para garantizar la objetividad en la selección del profesorado, alineada con las funciones del instituto. La norma busca asegurar que los profesores titulares cumplan con los requisitos académicos y profesionales necesarios para su labor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el régimen de los profesores titulares del INBAD, estableciendo que serán funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato (Art. 1, 1). Su selección se realizará mediante concurso público entre funcionarios de esos cuerpos, valorando experiencia docente y méritos académicos y profesionales (Art. 1, 2). La comisión evaluadora, cuya composición se determinará en la convocatoria, será responsable de la selección (Art. 1, 3). Los profesores seleccionados recibirán comisión de servicio por un curso académico, quedando adscritos al INBAD (Art. 2, 1). Al finalizar el curso, se evaluará su labor, y si el resultado es favorable, se les propondrá para un régimen de comisión de servicio por tres cursos académicos (Art. 2, 2). Las comisiones podrán prorrogarse por otros tres cursos si su desempeño es valorado positivamente (Art. 2, 3). Tras siete cursos de servicio, los profesores titulares se incorporarán a la docencia ordinaria, ejerciendo durante al menos tres cursos académicos, tras lo cual podrán participar en concursos para nuevas plazas en el INBAD (Art. 3). Las disposiciones transitorias establecen que los profesores que ya trabajaban en el INBAD como titulares deben acreditar tres años de docencia ordinaria antes de participar en concursos posteriores (Disposición Transitoria Primera). Los profesores en servicio actual pueden participar en concursos desde la entrada en vigor de la Orden, con comisiones de tres años y prórrogas anuales, sin exceder los siete cursos (Disposición Transitoria Segunda). La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Art. 4). La norma se firmó en Madrid el 17 de abril de 1984 por MARAVALL HERRERO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el proceso de selección y servicio de los profesores titulares del INBAD, garantizando transparencia y progresión profesional. Establece un régimen de comisiones de servicio, evaluación y transición a la docencia ordinaria, con disposiciones transitorias para profesores existentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Selección mediante concurso público**: Se valoran experiencia y méritos académicos y profesionales. ⚠️ **Régimen de comisiones de servicio**: Duración de 1 a 7 cursos, con evaluación periódica. 📋 **Transición a docencia ordinaria**: Tras 7 cursos, se incorporan a la enseñanza convencional. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Requisitos para profesores existentes y condiciones de permanencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de abril de 1984 - **Materias**: Educación, Servicio Público, Función Pública - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para el régimen de profesores del INBAD) **Palabras clave**: INBAD, profesores titulares, concurso público, comisión de servicio, docencia ordinaria, evaluación, transitorios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →