Orden de 20 de marzo de 1984 sobre remodelación de la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1984 sobre remodelación de la Comisión Coordinadora de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de marzo de 1984 modifica la composición y funciones de la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional, alineándola con la estructura orgánica del Ministerio establecida por el Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril, y busca mejorar su eficiencia en la coordinación de actividades internacionales. **2. CONTEXTO** La Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional fue constituida en 1971, pero con la entrada en vigor del Real Decreto 1266/1983, se reorganizó la estructura del Ministerio. Para adaptarse a esta nueva organización y optimizar la coordinación de funciones en el ámbito internacional, se emitió esta Orden. La norma obtuvo la aprobación de la Presidencia del Gobierno según el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una nueva composición de la Comisión, que incluye: - **Presidente**: Secretario General Técnico. - **Vicepresidente**: Subdirector General de Coordinación Internacional. - **Vocales**: Representantes de los órganos superiores y Centros directivos del Departamento, según el artículo 1, 1, del Real Decreto 1266/1983. - **Secretario**: Jefe del Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales. Además, se permiten: - **Artículo 2**: Invitar a Organismos autónomos, consultivos y asesores del Ministerio para que participen en debates. - **Artículo 3**: Recabar informes de expertos externos y convocarlos a debates. - **Artículo 4**: Funciones de asesoramiento, coordinación y orientación en temas de cooperación internacional. - **Artículo 5**: Actuar en pleno o en grupos de trabajo, que pueden incluir funcionarios de distintos organismos o expertos externos. - **Artículo 6**: Autorizar a la Secretaría General Técnica para adoptar medidas necesarias. - **Artículo 7**: Derogar la Orden de 9 de agosto de 1971 y disposiciones contradictorias. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la Comisión a la nueva estructura ministerial y mejorar la eficiencia en la gestión de la cooperación internacional. La derogación de la Orden de 1971 refleja una actualización regulatoria para garantizar coherencia con el marco legal vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza la estructura y funciones de la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional, alineándola con la organización ministerial de 1983. Establece una composición clara y mecanismos de participación externa, fortaleciendo su capacidad de coordinación en el ámbito internacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva composición**: Define roles específicos para el Presidente, Vicepresidente y vocales, alineados con la estructura ministerial. ⚠️ **Participación externa**: Permite la inclusión de organismos, expertos y funcionarios en debates y grupos de trabajo. 📋 **Funciones claras**: Establece la coordinación y orientación en cooperación internacional como ejes principales. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Elimina la Orden de 1971 y disposiciones conflictivas, asegurando vigencia de la nueva norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de marzo de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 20 de marzo de 1984. - **Materias**: Cooperación internacional, organización ministerial, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación de estructuras institucionales y coordinación internacional. **Palabras clave**: Comisión Coordinadora, cooperación internacional, estructura ministerial, derogación normativa, participación externa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────