Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de junio de 1984 sobre remodelación de la Comisión de Estadística.

BOE-A-1984-13162Publicada: 12/06/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1984 sobre remodelación de la Comisión de Estadística. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de junio de 1984 establece la remodelación de la Comisión de Estadística, modificando su composición, funciones y organización para mejorar la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito educativo, conforme a la Constitución y la normativa vigente. **2. CONTEXTO** La sociedad otorga cada vez más valor a la educación, exigiendo un nivel superior de información estadística. Esta necesidad se alinea con el artículo 149.1.31 de la Constitución, que atribuye a la estadística como materia de exclusiva competencia del Estado. Sin embargo, se requiere adaptar la estructura de la Comisión de Estadística, creada en 1967, para garantizar la eficacia en la obtención de datos, considerando los cambios en la organización del Departamento. La Orden fue aprobada tras obtener la autorización de la Presidencia del Gobierno según el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de junio de 1984 redefine la Comisión de Estadística, estableciendo su composición, funciones y organización. La Comisión, cuya estructura se detalla en el primer punto, está presidida por el Secretario general Técnico del Departamento y cuenta con un vicepresidente y varios vocales representantes de organismos y dependencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Los vocales incluyen a representantes de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Instituto Nacional de Educación Especial, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y otros organismos relevantes. Las funciones de la Comisión, según el segundo punto, incluyen: - Estudiar y proponer planes de estadística del Departamento y planes nacionales integrados en los del Instituto Nacional de Estadística (artículo 2.1). - Preparar anualmente planes de recogida, elaboración y publicación de estadísticas básicas de educación, conforme a las necesidades del Estado (artículo 2.2). - Coordinar peticiones de datos a centros docentes para evitar repeticiones innecesarias y garantizar la veracidad y oportunidad de la información (artículo 2.3). - Seleccionar temas de estudio basados en datos obtenidos y nombrar comisiones o grupos de trabajo para investigaciones estadísticas (artículos 2.4 y 2.5). - Fijar objetivos y alcance de investigaciones y proponer representantes del Departamento en comisiones externas (artículo 2.6). La Comisión puede actuar en pleno o en grupos de trabajo, solicitando información a organismos del Departamento (artículo 3.1). El Gabinete de Estudios Estadísticos es su órgano ejecutivo (artículo 3.2). La Orden derogó disposiciones anteriores que se oponían a sus normas (artículo 4), y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden reorganiza la Comisión de Estadística para mejorar la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en educación. Establece una estructura clara con funciones específicas y un órgano ejecutivo. La derogación de normas anteriores asegura la vigencia de esta nueva regulación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Comisión**: Cambia la composición y funciones para mejorar la eficacia en la obtención de datos estadísticos. ⚠️ **Coordinación con Comunidades Autónomas**: Se alinea con el artículo 149.1.31 de la Constitución, reconociendo la competencia estatal en estadística. 📋 **Funciones detalladas**: Incluye planificación, coordinación y análisis de datos, con participación de múltiples organismos. ℹ️ **Vigencia y derogación**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación y derogó normas anteriores conflictivas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de junio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de junio de 1984 - **Materias**: Estadística, Educación, Competencias estatales - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización del Estado en estadística educativa y su coordinación con autonomías). **Palabras clave**: Estadística, educación, Constitución, Comunidades Autónomas, Orden Ministerial, Gabinete de Estadísticas. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →