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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1984, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional.

BOE-A-1984-11234Publicada: 23/05/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1984, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 31/1980, de 21 de juni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1984 modifica la Ley 31/1980 sobre el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional, estableciendo requisitos específicos para el acceso a este cuerpo, como tres años de prácticas docentes en centros de formación profesional y pertenencia a cuerpos docentes específicos. 2. **CONTEXTO** La Ley 31/1980 creó el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional, con el objetivo de garantizar la calidad en la formación profesional. La Ley 14/1984, aprobada en 1984, busca ajustar los criterios de acceso para alinearlos con las necesidades del sistema educativo. La modificación refleja una evolución en la formación docente y la regulación de los cuerpos técnicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1984, de 21 de mayo de 1984, modifica el artículo 4,1 de la Ley 31/1980, que regula el acceso al Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional. Según el texto, la selección se realizará mediante oposición o concurso-oposición entre funcionarios de carrera en activo que cumplan tres requisitos: - Tener al menos tres años de prácticas docentes en centros de formación profesional. - Pertenecer a cuerpos docentes específicos, como los Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o los Institutos Técnicos de Enseñanza Media, o a cuerpos en los que puedan integrarse según la regulación vigente. El artículo segundo deroga disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva norma, garantizando la vigencia de los cambios. La modificación busca asegurar que los inspectores ténicos tengan experiencia práctica en la enseñanza profesional, lo que refuerza su capacidad para supervisar y evaluar la calidad de los centros. La redacción del artículo 4,1 incluye una cláusula de flexibilidad: "o a aquellos en que los antedichos puedan integrarse en la forma que reglamentariamente se determine", lo que permite adaptar los requisitos a futuras regulaciones. Esta disposición se alinea con el objetivo de modernizar el sistema educativo y garantizar la profesionalización de los inspectores. La derogación de normas anteriores (artículo 2) elimina conflictos jurídicos, asegurando que la nueva norma sea aplicable sin obstáculos. Esto refleja una intención de centralizar la regulación del cuerpo técnico bajo un marco único, coherente con las reformas educativas de la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1984 establece criterios más exigentes para el acceso al Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos, priorizando la experiencia docente en formación profesional. La derogación de normas anteriores asegura la vigencia de los cambios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de acceso**: Tres años de prácticas docentes en centros de formación profesional. ⚠️ **Cuerpos docentes específicos**: Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial e Institutos Técnicos. 📋 **Derogación de normas conflictivas**: Eliminación de disposiciones que se opongan a la nueva norma. ℹ️ **Flexibilidad reguladora**: Posibilidad de adaptar los requisitos a futuras regulaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Ley 14/1984. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 21 de mayo de 1984. - **Materias**: Formación Profesional, Inspección Técnica, Cuerpos Docentes. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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