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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1984 por la que se amplían los requisitos de los Libros de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica editados por las Comunidades Autónomas.

BOE-A-1984-17123Publicada: 31/07/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1984 por la que se amplían los requisitos de los Libros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de julio de 1984 establece requisitos adicionales para los Libros de Escolaridad en Educación General Básica, permitiendo que las Comunidades Autónomas con competencia plena en educación editen dichos libros con identificadores específicos para evitar duplicados y confusiones. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 69/1981 de 9 de enero, que estableció características básicas para los Libros de Escolaridad. En 1982, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó una Orden que detalló estas características, con corrección posterior en el BOE de 19 de octubre. La Orden de 1984 corrige errores y amplía la regulación para permitir la edición autonómica de los libros, con procedimientos de identificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 regula la edición de Libros de Escolaridad por parte de las Comunidades Autónomas con competencia plena en educación, estableciendo normas para evitar duplicados y confusiones. Según el artículo 1, las Comunidades Autónomas utilizarán siglas específicas (anexo) para identificar sus ediciones, asignadas según sus Estatutos de Autonomía. Estas siglas se colocarán mediante perforación, antes de la letra de la serie, separadas por un guión (artículo 1.2). La serie se identifica con una letra mayúscula (A, B, etc.), cada una comprendiendo un millón de ejemplares numerados de 000.000 a 999.999 (artículo 1.3). El artículo 2 establece que las características restantes del libro deben ajustarse a las definidas en la Orden de 1982. La norma se publicó en el BOE el 24 de julio de 1984, firmada por Maravall Herrero. El anexo detalla las siglas para cada Comunidad Autónoma, como *AN* para Andalucía, *AR* para Aragón, *AS* para Asturias, etc. La norma responde a la necesidad de homogeneizar la identificación de los libros editados por distintas comunidades, evitando que series similares generen confusión. La regulación se enmarca en el marco de la Ley Orgánica de las Comunidades Autónomas (1985), que otorga competencias educativas a las autonomías. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 permite la edición autonómica de Libros de Escolaridad con identificadores específicos, garantizando la unicidad de las series. Establece procedimientos para evitar duplicados y asegura que las características básicas sigan las normas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de requisitos**: Permite a las Comunidades Autónomas editar libros con identificadores únicos. ⚠️ **Identificación por siglas**: Cada comunidad usa siglas asignadas según su Estatuto. 📋 **Procedimientos de numeración**: Series identificadas por letras mayúsculas y números consecutivos. ℹ️ **Corrección de errores**: La norma corrige la Orden de 1982 y asegura la uniformidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 24 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de julio de 1984 - **Materias**: Educación, libros escolares, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto fundamental de la gestión educativa). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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