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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1984 por la que se modifica la composición de la Comisión de Medios Audiovisuales.

BOE-A-1984-21358Publicada: 17/09/1984MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de septiembre de 1984 por la que se modifica la composición de la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de septiembre de 1984 modifica la composición de la Comisión de Medios Audiovisuales, estableciendo su estructura actual y normas de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La Comisión de Medios Audiovisuales fue creada en 1980 con la finalidad de coordinar la acción de los Centros directivos y servicios del Ministerio que tienen atribuidas competencias en relación con la utilización de medios audiovisuales en la enseñanza. Posteriormente, se modificó su composición en 1982 debido a cambios en la estructura orgánica del Departamento. En 1983, se estableció una nueva estructura orgánica básica, lo que generó la necesidad de adaptar la composición de la Comisión. La Orden de 1984 se emitió con el objetivo de actualizar y regular su organización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de septiembre de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece una nueva composición para la Comisión de Medios Audiovisuales, que se crea con el nombre de *Comisión Ministerial de Medios Audiovisuales*. Esta norma se basa en la aprobación de la Presidencia del Gobierno según el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En primer lugar, se modifica el artículo 1 de la Orden de 28 de abril de 1980, redactándose en los siguientes términos: > "Con la finalidad de coordinar y potenciar la utilización de los medios audiovisuales se crea una Comisión con el nombre Comisión Ministerial de Medios Audiovisuales, que tendrá la composición siguiente: Presidente: El Secretario general Técnico. Vicepresidente: El Director del Servicio de Publicaciones. Secretario: El Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa. Vocales: Un representante, con cargo de Subdirector general, de cada una de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria, de Enseñanzas Medias, de Educación Básica y del Organismo, autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. El Subdirector general de Perfeccionamiento del Profesorado. El Subdirector general de Centros de Enseñanzas Integradas. El Director Técnico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia. El Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia. Los Vocales podrán delegar en un funcionario de nivel superior del Centro directivo u Organismo al que representen. Podrán ser incorporados a la Comisión otros miembros, si el desarrollo de los trabajos de la misma lo aconsejase." Además, se establece que las normas de procedimiento aplicables a este Organismo colegiado serán las contenidas en el título primero, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. En la disposición adicional, se establece que la Secretaria de la Comisión, que corresponde al Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa, se adscribe con carácter permanente a dicha Dirección. En la disposición derogatoria, se menciona que queda derogada la Orden de 5 de abril de 1982, que modificaba previamente la composición de la Comisión. Finalmente, se establece que la presente Orden, que no supone incremento del gasto público, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una nueva composición para la Comisión de Medios Audiovisuales, con una estructura detallada y normas de funcionamiento. Se derogó la anterior norma de 1982 y se estableció un nuevo régimen de procedimiento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición**: Se establece una nueva estructura con Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, incluyendo representantes de distintas Direcciones Generales. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1982 queda derogada, lo que implica una actualización de la normativa vigente. 📋 **Normas de procedimiento**: Se aplican las normas del título primero, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Funcionamiento de la Secretaría**: La Secretaría de la Comisión se adscribe permanentemente al Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 11 de septiembre de 1984 - **Materias**: Educación, medios audiovisuales, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Medios Audiovisuales, estructura orgánica, procedimiento administrativo, educación, normativa ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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