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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de enero de 1985 por la que se establecen nuevos contenidos de «Religión y moral católicas» en el tercer curso de Bachillerato.

BOE-A-1985-2782Publicada: 18/02/1985MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1985 por la que se establecen nuevos contenidos de «Reli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de enero de 1985 establece nuevos contenidos para la asignatura "Religión y moral católicas" en el tercer curso de Bachillerato, integrando temas como la fe cristiana, la moralidad, la crisis de valores y la relación entre ciencia y fe. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco legal que garantiza la libertad religiosa (Art. 16.1 CE) y reconoce el derecho de las confesiones a divulgar sus credos (Art. 2.1.c) de la Ley Orgánica 7/1980. Además, el Acuerdo entre España y la Santa Sede (Art. 6) otorga a la jerarquía eclesial la responsabilidad de definir contenidos educativos religiosos. La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis había ya renovado programas para cursos anteriores, lo que justifica la actualización del tercer curso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1985 introduce cambios en la enseñanza religiosa de Bachillerato, alineándose con principios constitucionales y normas vigentes. Según el **Artículo 16.1 de la Constitución Española**, la libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental, pero se establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", aunque los poderes públicos deben considerar las creencias religiosas de la sociedad y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones. Esto refleja un equilibrio entre la secularidad estatal y el reconocimiento de la importancia religiosa en la sociedad. El **Artículo 2.1.c de la Ley Orgánica 7/1980** otorga a las religiones el derecho a divulgar sus credos, lo que justifica la inclusión de contenidos religiosos en el currículo educativo. Además, el **Artículo 6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede** establece que la jerarquía eclesial debe definir los contenidos de la enseñanza religiosa católica, lo que confiere a la Iglesia un rol activo en la formación académica. La Orden Ministerial modifica el currículo del tercer curso de Bachillerato, incorporando contenidos que abordan temas como: - La relación entre ciencia, técnica y fe (ejemplo: "la liberación cristiana en comparación con los humanismos"). - La moralidad cristiana y valores, incluyendo la ética en la familia, la sociedad y la política. - La crisis de valores y la propuesta de la fe como alternativa a la secularización. Estos contenidos se estructuran en ejes temáticos, como la "salvación cristiana" y la "moral cristiana", con enfoques en la tensión entre libertad y gracia, historia y escatología. El texto incluye citas como: > "La construcción del mundo para el creyente es consecuencia del amor, don de Dios" (Artículo 6 del Acuerdo). > "La fe cristiana y su oferta de valores" (Artículo 7 del programa). La norma deroga los contenidos previos de 1975, estableciendo que la enseñanza religiosa en Bachillerato debe adaptarse a una visión integradora de la fe y la modernidad, sin abandonar su carácter católico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 refleja un equilibrio entre la libertad religiosa y la secularidad estatal, permitiendo la enseñanza religiosa católica en el sistema educativo. La norma se fundamenta en la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el Acuerdo con la Santa Sede, garantizando la participación de la Iglesia en la formación académica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución Española (Art. 16.1)**: Reconoce la libertad religiosa y la cooperación estatal con las confesiones. ⚠️ **Derogación de contenidos anteriores**: La norma reemplaza el currículo de 1975, modificando el enfoque educativo. 📋 **Jerarquía eclesial**: El Acuerdo con la Santa Sede otorga a la Iglesia la responsabilidad de definir contenidos. ℹ️ **Enfoque integrador**: La enseñanza religiosa aborda temas como ciencia, moral y crisis de valores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Educación y Cultura (Ministerio de Educación). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de enero de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 30 de enero de 1985. - **Materias**: Educación, religión, derecho constitucional, derecho de la Iglesia. - **Relevancia**: ALTA (afecta al currículo educativo y la relación Estado-Iglesia). **Palabras clave**: Educación religiosa, Constitución Española, libertad religiosa, Iglesia Católica, currículo escolar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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