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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de marzo de 1985 sobre planificación de la Educación Especial y experimentación de la integración en el curso 1985/86.

BOE-A-1985-4763Publicada: 25/03/1985MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1985 sobre planificación de la Educación Especial y expe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 334/1985 establece la obligación de escolarizar a alumnos con discapacidad en centros ordinarios, promoviendo la integración educativa, y establece una planificación de la educación especial para el curso 1985/86. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 334/1985 fue aprobado en 1985 con el objetivo de fomentar la integración educativa de alumnos con discapacidad. Este decreto se enmarca en un contexto de reforma educativa en España, buscando una mayor inclusión y accesibilidad en el sistema educativo. La norma busca garantizar que los alumnos con necesidades educativas especiales tengan acceso a una educación en centros ordinarios, siempre que sea posible. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo de 1985, establece en su artículo segundo la obligación de que, siempre que sea posible, los alumnos afectados por disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales o por inadaptaciones sean escolarizados en régimen de integración en los centros ordinarios. Este artículo orienta el contenido del resto del real decreto, estableciendo previsiones para que dicha integración pueda llevarse a cabo con las mayores posibilidades de éxito. Con el fin de hacer efectiva sin demora dicha integración, el propio real decreto, en la disposición final segunda, ordena que las administraciones educativas competentes realicen una planificación de la educación especial para el curso 1985/86, con vistas a iniciar en ese mismo curso la integración educativa en centros ordinarios completos de alumnos con disminuciones que se hallen en edad preescolar y de primer curso de educación general básica, cuando menos. Estos centros de integración, de conformidad con lo ordenado en la misma disposición final citada, han de ser seleccionados para el curso 1985/86 –como lo serán también en su día para cursos posteriores– entre los que, cubriendo un sector de población de 100.000 a 150.000 habitantes, permitan asegurar, por un lado, la prosecución de la integración de aquellos alumnos en cursos sucesivos hasta que se complete su educación básica, y por otro lado, la reiniciación o renovación de la integración en esos cursos sucesivos, mediante la admisión en cada uno de ellos de nuevos alumnos de preescolar o de primer curso de educación básica, que, igualmente, habrán de continuar su proceso educativo en régimen de integración hasta el fin del mismo. Se trata, en definitiva –y esta es una de las innovaciones más importantes–, de iniciar en el curso próximo un régimen de integración planificado, sistemático, continuado y completo, en lugar de los intentos o experiencias aisladas y dispersas de integración llevadas a cabo hasta ahora. Noventa. El número anterior, aprobada la selección definitiva de centros que realizarán la integración durante el curso 1985/86. Nueve. En los centros seleccionados a que se refiere la presente orden y en los cursos de preescolar y primero de educación general básica en que se realice la integración, el número de alumnos se mantendrá dentro de una proporción establecida entre 25 y 30 alumnos por profesor. Las direcciones provinciales justificarán expresamente cualquier alteración a estas proporciones. Diez. Estos centros recibirán la atención preferente de los equipos de profesionales que realicen las funciones de valoración y orientación educativa y se les facilitará cuando sea necesario la formación de su profesorado a través de seminarios. Once. Los centros públicos que realicen esta integración serán dotados de un profesor de apoyo por cada ocho unidades de educación general básica y dos de preescolar. En el caso de centros privados, este criterio será tenido en cuenta en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Doce. Asimismo a los centros públicos seleccionados se les asegurará la estabilidad de su profesorado durante al menos tres años, en la proporción que posibilite la realización del proyecto de integración que les haya sido aprobado. Esta participación será considerada un mérito docente. Trece. Los centros privados que sean seleccionados conforme a lo establecido en la presente orden no podrá incrementar las cuotas por alumno que los centros ordinarios se hallen autorizados a percibir de los padres de los escolares. Catorce. La presente orden no será de aplicación en las comunidades autónomas que, en materia educativa, hayan recibido los traspasos de funciones y servicios de acuerdo con los correspondientes reales decretos. Quince. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 20 de marzo de 1985. – Maravall Herrero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 334/1985 establece una política de integración educativa para alumnos con discapacidad, con una planificación detallada. Establece criterios para la selección de centros, la proporción de alumnos por profesor, la formación del profesorado y la estabilidad del personal. La norma busca una integración sistemática y continua. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de integración**: Los alumnos con discapacidad deben ser escolarizados en centros ordinarios siempre que sea posible. ⚠️ **Planificación de la educación especial**: Se establece una planificación para el curso 1985/86 con la finalidad de iniciar la integración educativa. 📋 **Selección de centros**: Los centros deben cubrir un sector de población de 100.000 a 150.000 habitantes. ℹ️ **Estabilidad del profesorado**: Los centros públicos seleccionados deben garantizar la estabilidad del profesorado durante tres años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 334/1985 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 6 de marzo de 1985 - **Materias**: Educación, integración educativa, discapacidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: integración educativa, discapacidad, educación especial, planificación, centros ordinarios, profesorado, estabilidad, subvenciones, formación, selección de centros, educación básica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 334/1985, la educación especial en España se regía por normativas más fragmentadas y menos integradoras, con un enfoque principalmente en la atención aislada en centros específicos. En el contexto de la Unión Europea, la directiva 89/384/CEE de 1989 establecía principios de inclusión y accesibilidad, pero su aplicación en los estados miembros era heterogénea. En el ámbito autonómico, las comunidades autónomas aún no habían desarrollado marcos legales cohesionados para la educación especial. La importancia del Real Decreto 334/1985 radica en que marcó un hito en la promoción de la integración educativa, alineándose con los principios europeos y sentando las bases para una educación más inclusiva en el sistema español.

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