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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Secretaría General del Consejo de Universidades.

BOE-A-1985-15289Publicada: 24/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Secretaría Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1212/1985 establece la estructura y funciones de la Secretaría General del Consejo de Universidades, reorganizando su organización y eliminando unidades previas, mientras garantiza la continuidad de las funciones y remuneraciones del personal afectado. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en respuesta a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 552/1985, que exigía la regulación de la estructura orgánica de la Secretaría General en un plazo de seis meses. Además, se basa en el Artículo 5 del Reglamento del Consejo de Universidades, que asigna al Gobierno la responsabilidad de proporcionar medios personales al Consejo para su funcionamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio de 1985, regula la Secretaría General del Consejo de Universidades mediante una reorganización estructural y funcional. En su artículo 1, se establece que el Secretario General, con nivel orgánico de Director General, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento del Consejo de Universidades (Real Decreto 552/1985). En el artículo 2, se detalla la estructura de la Secretaría General, que se divide en tres Vicesecretarías Generales: 1. **Vicesecretaría General**: Asiste al Secretario General en el ejercicio de sus funciones, coordina las unidades de la Secretaría General y las relaciones con los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. **Vicesecretaría de Coordinación Académica**: Se encarga de funciones relacionadas con la coordinación académica. 3. **Vicesecretaría de Estudios**: Gestiona aspectos de estudios y evaluación. Además, se suprimen unidades previas como la Secretaría de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, la Subdirección General de Ordenación Académica Universitaria y la Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior (Disposición Adicional). Las **Disposiciones Transitorias** garantizan la continuidad de las funciones y remuneraciones del personal afectado: - La primera disposición transitoria adscribe unidades administrativas dependientes de las subdirecciones generales eliminadas a la Secretaría General hasta que se adopten medidas de desarrollo. - La segunda disposición transitoria establece que el personal afectado continuará percibiendo sus remuneraciones con cargo a los créditos previos, hasta que se publiquen las medidas de desarrollo y se produzcan adaptaciones presupuestarias. Las **Disposiciones Finales** detallan: - El Ministerio de Educación y Ciencia deberá proponer a la Presidencia del Gobierno la relación de puestos de trabajo y niveles correspondientes a la estructura orgánica. - El Ministro de Educación y Ciencia dictará disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. - El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará modificaciones presupuestarias necesarias. - El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto reorganiza la Secretaría General del Consejo de Universidades, elimina unidades previas y garantiza la continuidad del personal afectado. Establece un marco regulatorio para su funcionamiento y la adaptación presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización estructural**: Crea nuevas Vicesecretarías y elimina unidades anteriores. ⚠️ **Transitoriedad**: Garantiza la continuidad de funciones y remuneraciones del personal. 📋 **Procedimiento**: Requiere aprobación del Consejo de Ministros y coordinación con ministerios. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1212/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 17 de julio de 1985. - **Materias**: Educación superior, universidades, organización pública. - **Relevancia**: ALTA (regula estructura clave del sistema universitario). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1212/1985, la Secretaría General del Consejo de Universidades operaba bajo estructuras previas, sin una regulación clara en normativa estatal o autonómica, lo que generaba ineficiencias y falta de coordinación. Este decreto reorganiza su estructura, eliminando unidades redundantes y garantizando la continuidad de funciones y remuneraciones, alineándose con la normativa estatal (Artículo 5 del Reglamento del Consejo de Universidades) y la UE. Su importancia radica en establecer un marco claro para la gestión universitaria, integrando la acción estatal con los sistemas autonómicos y europeos, asegurando eficiencia y coherencia en la regulación de la educación superior. La comparación con marcos previos destaca su enfoque en la centralización funcional y la adaptación a exigencias normativas superiores.

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