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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1655/1985, de 28 de agosto por el que se establecen las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1985-1986.

BOE-A-1985-19550Publicada: 17/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1655/1985, de 28 de agosto por el que se establecen las tasas acadé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1655/1985 establece las tasas académicas para las Escuelas Sociales en el curso 1985-1986, actualizando los importes previamente fijados en el Real Decreto 1711/1984, de 19 de septiembre de 1984. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1711/1984 había fijado las tasas académicas para el curso 1984-1985. Dado que el sistema educativo estaba en proceso de adaptación y actualización, se consideró necesario revisar los importes para el curso siguiente. La necesidad de alinear las tasas con las vigentes en los centros universitarios no experimentales motivó la emisión de este nuevo Real Decreto. La norma fue aprobada en la reunión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1655/1985, de 28 de agosto de 1985, regula las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso 1985-1986. En su artículo 1, se detallan las tasas correspondientes a los cursos de carrera y acceso, actualización de conocimientos, y otros servicios específicos. Las tasas se establecen en pesetas, con importes variados según el tipo de servicio. Por ejemplo, el curso completo cuesta 25.000 pesetas, mientras que la asignatura suelta es de 3.750 pesetas. Además, se mencionan tasas para exámenes de revalida y tesina, así como para cursos de acceso y actualización. En el apartado segundo, se detallan las tasas de secretaría, incluyendo la compulsa de documentos, certificaciones académicas y el título de graduado social. En el artículo 2, se establece que los alumnos que cursen estudios en centros privados abonarán el 40 por ciento de las tasas mencionadas en el apartado primero del artículo anterior, en concepto de apertura de expediente académico y prueba de evaluación. Las demás tasas se satisfarán en la cuantía integral prevista. En la disposición final, se autoriza a los ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La norma fue publicada en el BOE el 28 de agosto de 1985, y se aplicó en el curso académico 1985-1986. La norma se basa en la necesidad de regular las tasas académicas de manera coherente con el sistema universitario no experimental, y en la autorización del Consejo de Ministros para su aprobación. La norma se emitió en Palma de Mallorca, y fue firmada por el Rey Juan Carlos y el ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1655/1985 establece las tasas académicas para las Escuelas Sociales en el curso 1985-1986, actualizando los importes previamente fijados. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma establece tasas para cursos, exámenes, secretaría y otros servicios, y establece una reducción del 40 por ciento para los estudiantes de centros privados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tasas**: Se actualizan las tasas académicas para el curso 1985-1986, aproximándose a las vigentes en centros universitarios no experimentales. ⚠️ **Reducción para centros privados**: Los estudiantes de centros privados pagan el 40 por ciento de las tasas en concepto de apertura de expediente académico y prueba de evaluación. 📋 **Detallado por artículos**: El Real Decreto detalla las tasas en artículos específicos, incluyendo cursos, exámenes, secretaría y otros servicios. ℹ️ **Autorización ministerial**: Se autoriza a los ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas de aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1655/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Educación, tasas académicas, Escuelas Sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas académicas, Escuelas Sociales, curso 1985-1986, centros privados, Real Decreto, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1655/1985, las tasas académicas para las Escuelas Sociales se regulaban mediante el Real Decreto 1711/1984, que establecía los importes para el curso 1984-1985. Este nuevo decreto refleja una evolución dentro del sistema educativo español, alineándose con las tasas vigentes en centros universitarios no experimentales, lo que resalta la importancia de la adaptación normativa a los cambios en el sistema educativo. A nivel comparativo, este marco legal se diferencia de las normas estatales y europeas, que en ese momento aún no regulaban directamente las tasas académicas en este ámbito específico, lo que subraya la necesidad de una regulación más precisa y adaptada a las necesidades locales.

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